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Reportando Cuentas Bancarias y Financieras Extranjeras – PENSAMIENTOS LEGALES

Coleman Jackson, P.C. Transcripción de Pensamientos Legales Podcast
Publicado16 de julio de 2021

Reportando Cuentas Bancarias y Financieras Extranjeras

PENSAMIENTOS LEGALES es una presentación de podcast de Coleman Jackson, P.C., una firma de abogados con sede en Dallas, Texas que sirve a personas, empresas y agencias de todo el mundo en asuntos legales tributarios, litigios e inmigración.

Este episodio en particular de PENSAMIENTOS LEGALES es un podcast donde el abogado, Coleman Jackson está siendo entrevistado por Mayra Torres, la asociada de Relaciones Públicas de Coleman Jackson, P.C.   El tema de discusión es “Reportando Cuentas Bancarias y Financieras Extranjeras”. Puede escuchar este podcast haciendo clic aquí:

También puedes escuchar este episodio y suscribirte a Coleman Jackson, el podcast de PENSAMIENTOS LEGALES de P.C.  en Apple Podcast, Google Podcast, Spotify, Cashbox o dondequiera que escuches tu podcast.

Transcripción:

Abogado: Coleman Jackson
Pensamientos legales
Coleman Jackson, abogado y consejero en leyes

Mayra torres, Asociada de Relaciones Publicas

  • Una gran bienvenida a nuestra audiencia de Pensamientos Legales que hablan español.
  • Yo soy Mayra Torres. Soy la Asociada de Relaciones Publican en Coleman Jackson, PC.; estamos localizados aquí en 6060 North Central Expressway, Suite 620, Dallas, Texas 75206. Nuestro bufete de abogados representa a clientes por todo el mundo en impuestos, litigio en contratos gubernamentales, e inmigración.
  • Estaré traduciendo este podcast a español producido por el abogado. Esta presentación es palabra por palabra de la sesión de preguntas y respuestas con el abogado. Solamente estoy traduciendo la conversación de la entrevista con el abogado.

Abogado: Coleman Jackson

Bienvenidos a Pensamientos en Impuestos

  • Mi nombre es Coleman Jackson y soy el abogado en Coleman Jackson, P.C. una firma de impuestos, litigio, e inmigración basada en Dallas, Texas.
  • Nuestro tema de hoy es:  “Reportando Cuentas Bancarias y Financieras Extranjeras”. Otros miembros de Coleman Jackson, P.C. son Yulissa Molina, Asistente Legal de Impuestos, Reyna Munoz, Asistente Legal de Inmigración, Leiliane Godeiro, Asistente legal de litigio, y Mayra Torres, asociada de relaciones publicas.
  • En este podcast de “Pensamientos Legales, «nuestra asociada de relaciones publicas Mayra Torres, estará haciendo las preguntas y yo responderé a sus preguntas sobre este tema de inmigración tan importante: «Reportando Cuentas Bancarias y Financieras Extranjeras”.

Entrevistadora: Mayra torres, Asociada de Relaciones Publicas

  • Buenas tardes a todos. Mi nombre es Mayra Torres, y soy la asociada de relaciones públicas en Coleman Jackson, P.C.  Coleman Jackson, P.C. es una firma de abogados basada aquí en Dallas Texas que representa a clientes de todo el mundo en impuestos, litigios y leyes de inmigración.
    Abogado, gracias por acompañarme hoy para discutir las leyes que requieren ciertas personas, empresas y otras entidades para reportar oportunamente cuentas bancarias y financieras extranjeras. Un tema muy importante para cualquier persona con cuentas bancarias en el extranjero y otros activos en el exterior.
    Pregunta 1:
    ¿Podría darnos una visión general de la fuente legal de estas reglas legales que obligan a ciertas Obligar a ciertas personas a revelar sus cuentas bancarias, financieras y otras particiones de activos extranjeros? Me refiero a ¿qué ley requiere esto; a quién se aplica y cuáles son las sanciones por incumplimiento? Todas estas son preguntas a las que probablemente toda persona con activos en el extranjero necesite una respuesta. Entonces, Abogado, ¿podría explicar esto en términos fáciles de entender?

Abogado: Coleman Jackson

RESPUESTA 1:

  • Buenas tardes, Mayra. Sí, puedo dar una descripción general de qué leyes imponen estos requisitos para la divulgación de cuentas bancarias extranjeras, por qué el Congreso dice que promulgó estos estatutos, a quién se aplican estas reglas de divulgación y qué sanciones se imponen a quienes no divulgan oportunamente sus participaciones en el extranjero.
  • La Ley de Secreto Bancario (BSA) se promulgó como ley en 1970. La Ley de Secreto Bancario está codificada en 31 de la USC Secciones 5311 y siguientes.  La ley autoriza a La Red contra los Delitos Financieros (FinCEN) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos, a administrar y hacer cumplir la ley.  La Ley de Secreto Bancario le da a FinCen autoridad para colectar información de una persona estadounidense que tiene intereses financieros o autoridad signataria sobre cuentas bancarias y financieras extranjeras.   La BSA también otorga a FinCen numerosas facultades para hacer cumplir la ley en lo que se refiere a las instituciones financieras también; pero, eso está fuera del alcance de este podcast en particular.  Sólo voy a hablar de la aplicación de la ley a ciertas personas estadounidenses como se define en la BSA.
    El Informe de Cuentas Bancarias y Financieras Extranjeras (FBAR), que es el Formulario FinCen 114, debe presentarse anualmente antes del 15 de abril para informar sobre ciertas participaciones financieras y bancarias extranjeras de personas estadounidenses. Se requiere un FBAR oportuno porque las instituciones financieras extranjeras pueden no estar sujetas a los mismos requisitos de presentación de informes que las instituciones financieras nacionales. El FBAR es también una herramienta utilizada por el gobierno de los Estados Unidos para identificar a las personas que pueden estar utilizando cuentas financieras extranjeras para eludir la ley de los Estados Unidos. La información contenida en los FBARs puede utilizarse para identificar o rastrear fondos utilizados con fines ilícitos o para identificar los ingresos no reportados mantenidos o generados en el extranjero. Entonces, esto explica a qué se dirige el Congreso en términos de ciertas personas de EE. UU.  La ley está diseñada para detectar fraude fiscal, lavado de dinero y otras actividades criminales financieras nefastas.
  • En abril de 2003, La Red contra los Delitos Financieros (FinCEN) delegó la autoridad de ejecución con respecto a el FBAR al Servicio de Impuestos Internos (IRS). El IRS ahora es responsable de:
  • Investigar posibles violaciones civiles;
    Evaluar y cobrar sanciones civiles; y
    Emitir resoluciones administrativas.
  • Pero que quede claro, el Formulario 114, el FBAR anual, se presenta a FinCen, no al Servicio de Impuestos Internos. La delegación de autoridad de cumplimiento de abril de 2003 ante el IRS no tuvo absolutamente ningún impacto en quién debe presentar un FBAR (Formulario 114), o dónde se debe presentar el Formulario 114 o cuándo se requiere que se presente el FBAR. La divulgación del FBAR se presenta en el sitio web de FinCen.

Entrevistadora: Mayra torres, Asociada de Relaciones Publicas

Pregunta 2:

  • Abogado, está muy claro por qué es tan importante revelar las cuentas bancarias extranjeras y otros activos y participaciones financieras en el extranjero anualmente en un FBAR.
    Por favor, ¿explique con más detalle exactamente quién debe presentar el FBAR?

Abogado: Coleman Jackson

RESPUESTA 2:

  • Bajo la Ley de Secreto Bancario, una persona de los Estados Unidos debe presentar un FBAR bajo ciertas condiciones que explicaré en un minuto. La persona estadounidense se define en la BSA como: un ciudadano de los Estados Unidos, residente de los EE. UU., negocios estructurados bajo las leyes de cualquier estado o territorio de los Estados Unidos; como, una corporación, sociedad, sociedad de responsabilidad limitada, fideicomiso y patrimonio.  Una persona estadounidense debe presentar una FBAR ante la Red de Delitos Financieros en el Formulario FinCen 114 para informar:
  • un interés financiero en o signatario u otra autoridad sobre una o más cuentas financieras ubicadas fuera de los Estados Unidos si
    el valor agregado de esas cuentas financieras extranjeras superó los $10,000 en cualquier momento durante el año calendario reportado.
  • Por lo general, una cuenta en una institución financiera ubicada fuera de los Estados Unidos es una cuenta financiera extranjera. Si la cuenta produjo ingresos imponibles no tiene ningún efecto sobre si la cuenta es una «cuenta financiera extranjera» a efectos de FBAR. Pero no es necesario reportar cuentas financieras extranjeras que son:
  • Cuentas corresponsales/Nostros,
    Propiedad de una entidad gubernamental,
    Propiedad de una institución financiera internacional,
    Mantenido en una instalación bancaria militar de los Estados Unidos,
    Mantenido en una cuenta de jubilación individual (IRA) que usted posee o es beneficiario de,
  • Mantenido en un plan de jubilación del cual es participante o beneficiario, o
    Parte de un fideicomiso del que usted es beneficiario, si una persona estadounidense (fideicomisario, fideicomisario del fideicomiso o agente del fideicomiso) presenta un FBAR que informa de estas cuentas.
  • No es necesario presentar un FBAR para el año calendario si:
  • Ninguna de sus cuentas financieras extranjeras, ya sea singularmente o combinadas superó los $10,000 en cualquier momento durante el año calendario reportado.
    Todas sus cuentas financieras extranjeras se informan en una FBAR consolidada presentada oportunamente.
    Todas sus cuentas financieras extranjeras son de propiedad conjunta con su cónyuge y usted autorizó a su cónyuge a presentar las cuentas conjuntas en un Formulario 114 presentado a tiempo mediante la ejecución del Formulario 114a. Si posee cuentas extranjeras separadas, debe presentar un Formulario 114 a tiempo.

Entrevistadora: Mayra torres, Asociada de Relaciones Publicas

  • Ya entiendo, así que si un contribuyente tiene cuentas financieras extranjeras y el valor máximo agregado supera los $10,000 en cualquier momento durante el año calendario, entonces deben presentar el Formulario 114 con la Red de Delitos Financieros.

Pregunta 3:
Abogado, ¿cuál es la fecha de vencimiento para presentar el Formulario 114 ante la Red de Delitos Financieros para reportar participaciones de cuentas bancarias extranjeras?

Abogado: Coleman Jackson

RESPUESTA 3:

  • Mayra, esa es una excelente pregunta porque hay posibles multas civiles graves y posibles consecuencias criminales para las personas estadounidenses que no presentan oportunamente el Formulario 114 ante la Red de Delitos Financieros. El FBAR es un informe anual presentado en el Formulario FinCen 114.  El FBAR vence el 15 de abril después del año calendario reportado.
  • A los contribuyentes se les permite una extensión automática hasta el 15 de octubre si no cumplen con la fecha de vencimiento anual del FBAR del 15 de abril. No es necesario solicitar una extensión para presentar el FBAR antes del 15 de octubre. La extensión del 15 de octubre es automática.
  • Si usted se ve afectado por un desastre natural, el gobierno puede extender aún más su fecha de vencimiento del FBAR. Es importante que revise los documentos relevantes para obtener información completa.
  • Si un declarante no tiene toda la información para presentar la devolución antes de la fecha de extensión automática del 15 de octubre, el declarante debe presentar la declaración lo más completa posible y modificar el informe cuando haya información adicional o nueva disponible

Entrevistadora: Mayra torres, Asociada de Relaciones Publicas

Pregunta 4:

  • Abogado, ¿qué le podría pasar a un contribuyente que no presente su FBAR requerido antes de la fecha límite de presentación extendida del 15 de octubre?

Abogado: Coleman Jackson

RESPUESTA 4:

  • Si un FBAR requerida no se presenta antes de la fecha apropiada, la persona de los EE. UU. en violación de la Ley de Secreto Bancario puede estar sujeta a sanciones monetarias civiles y/o sanciones criminales, o ambas, por violaciones de informes y/o registros de FBAR. La sanción exacta impuesta dependerá de todos los hechos y circunstancias de cada caso. Las sanciones máximas actuales por no presentar los FBAR requeridos o los FBAR morosos son los siguientes:
  • Para violaciones no intencionales: Las personas estadounidenses que inadvertidamente violan la ley están sujetas a sanciones civiles de hasta un máximo de $12,921 por cada violación negligente. El Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito dictaminó al principio de este año que 31 U.S.C. Sección 5341 permite que el IRS imponga solo una multa no intencional cuando se presenta un FBAR inoportuno, sin importar el número de cuentas bancarias extranjeras que tenga el contribuyente; pero este tema no está resuelto en todos los Circuitos. No creo que el Tribunal del Quinto Circuito; que es el Tribunal de Circuito de Apelaciones con jurisdicción tribunal federal sobre Texas; Hasta donde yo sé, no han abordado este tema en cuanto a si la multa FBAR morosa se puede imponer en función del número de cuentas no declaradas o si se debe imponer en cada Formulario 114 inoportuno. El contribuyente debe comprender que el IRS adopta una postura muy agresiva al imponer las sanciones autorizadas por la Ley de secreto bancario. Simplemente advierto a las personas estadounidenses con cuentas en el extranjero no declaradas. Las sanciones por infracciones de la Ley de secreto bancario son muy severas y el IRS las persigue agresivamente. Los tribunales tienden a decidir asuntos relacionados con si el contribuyente actuó voluntaria o voluntariamente de manera mecánica; en el sentido de que, la declaración anual de impuestos pide específicamente la cuestión de si el contribuyente posee, tiene la autoridad de firma sobre el control o cuentas en el extranjero. Esa pregunta en la declaración de impuestos del Formulario 1040 debe responderse sí o no. Las instrucciones de la declaración de impuestos del Formulario 1040 advierten al contribuyente que consulte las instrucciones del formulario antes de responder la pregunta. Dicho esto, hablemos de las sanciones por violaciones intencionales de la Ley de secreto bancario porque demostrar que las acciones de un contribuyente fueron inadvertidas o no intencionales puede ser un desafío.
  • Por violaciones intencionales: Las personas estadounidenses que no presenten el Formulario 114 o no conserven registros de las cuentas extranjeras intencionalmente pueden estar sujetas a sanciones civiles de hasta el mayor de $129,210, o el 50% del monto en la cuenta en el momento de la violación.
    Por una violación negligente por parte de instituciones financieras o negocios o comercio no financieros: Estos tipos de negocios que violan negligentemente los requisitos del FBAR de la Ley de Seguridad Bancaria pueden estar sujetos a una sanción civil por negligencia de hasta $1,118. Esta sanción no se aplica a las personas que violen la BSA.
    Por un patrón de actividad negligente por parte de una institución financiera o comercio o negocio no financiero:
    Este tipo de negocios que se involucran en un patrón de violaciones negligentes de las reglas de FBAR pueden estar sujetas a una sanción civil por Violación Negligente de $ 1,078 con respecto a dicha violación, no más de $ 86,976. Estas sanciones por patrón de actividades negligentes no se aplican a las personas; se aplican a las empresas.
  • Estas sanciones se aplicarán si un FBAR no se presenta o se presenta tarde Si el contribuyente no ha sido contactado por el IRS acerca de la tarde FBAR y no está siendo investigado por el IRS, pueden presentar una FBAR tarde. Para mantener las sanciones al mínimo, esto debe hacerse lo antes posible.
    Al presentar un FBAR tarde, da la opción de proporcionar más explicaciones de la presentación tardía o indicar si la presentación se hace en conjunto con un programa de cumplimiento del IRS. Si la cuenta financiera extranjera se informa correctamente de la FBAR presentada tardíamente, y el IRS determina que la violación de FBAR se debió a una causa razonable, no se impondrá ninguna sanción.
    Los contribuyentes pueden ser auditados por el IRS. Los contribuyentes pueden presentar el Formulario 2848, Poder del Abogado y Declaración de Representante, para autorizar a un abogado u otro profesional a para representarlos en asuntos de FBAR delincuente y investigaciones del IRS con respecto a cuentas bancarias extranjeras y activos extranjeros y ganancias no declaradas. Algunas veces el IRS descubre problemas de FBAR durante los exámenes de auditoría de rutina de las declaraciones de impuestos de los contribuyentes.  A veces se descubren FBAR delincuentes durante los exámenes de BSA/Antilavado de dinero, investigaciones antiterroristas y durante las acciones informales y formales de ejecución de delitos financieros por parte de la Red de Delitos Financieros y la Oficina de Control de Activos Extranjeros.  Además, los bancos también deben hacer informes regulares de actividades sospechosas bajo la Ley de Secreto Bancario.   Así que como se puede ver hay muchas agencias federales involucradas con la aplicación de la Ley de Secreto Bancario y hay muchas maneras en que el gobierno de los Estados Unidos puede aprender acerca de las cuentas extranjeras de los contribuyentes.  Hay sanciones civiles potencialmente sustanciales que podrían evaluarse contra contribuyentes no conformes con cuentas extranjeras no declaradas e incluso una exposición potencialmente criminal para los infractores de FBAR.

Entrevistadora: Mayra torres, Asociada de Relaciones Publicas

  • Vaya, abogado, al enterarse de todas esas sanciones; ¡es obvio que el IRS y otras agencias de aplicación de la ley del gobierno de los EE. UU. tienen mucho poder para hacer cumplir estas reglas contra las personas que no siguen la Ley de Secreto Bancario! El gobierno no toma estos asuntos ligeramente. Es muy importante que los FBARs se presenten con precisión y antes de la fecha de vencimiento apropiada.
    Pregunta 5:
    ¿Entonces Abogado, explique cómo y dónde un contribuyente presenta una FBAR?

Abogado: Coleman Jackson

RESPUESTA 5:

  • Una FBAR debe presentarse electrónicamente presentado electrónicamente a través del Sistema de presentación electrónica BSA de la Red de Ejecución de Delitos Financieros (FinCen) . Puede acceder al Portal Web de Presentación Electrónica BSA de FinCen yendo a fincen.treas.gov.
    Mencioné este hecho una vez antes durante esta presentación; pero permítanme decirlo de nuevo; Los FBARs no se presentan con la declaración de impuestos anual del contribuyente. El formulario 114 se utiliza para presentar los FBAR. El Formulario 114 no es un formulario de impuestos.
    Si el contribuyente desea presentar el Formulario 114 en formato papel, el contribuyente debe llamar a la Línea de Ayuda Regulatoria de FinCEN al 800-949-2732 para solicitar una exención de la presentación electrónica. Si FinCEN aprueba la solicitud, FinCEN enviará el formulario FBAR en papel para completarlo y envíelo por correo al IRS a la dirección que se indica en las instrucciones del formulario. FinCen no aceptará presentaciones en papel en TD F 90-22.1, que está obsoleto y fue reemplazado por el Formulario 114 hace varios años) o un Formulario FinCEN impreso 114, que actualmente se utiliza únicamente para la presentación electrónica.
    Si el contribuyente prefiere que otra persona presente su FBAR en su nombre, debe firmar un Registro de Autorización para Presentar Electrónicamente FBARs, para autorizar a esa persona o firma de abogados a presentar electrónicamente el Formulario 114 en su nombre. El informe de FinCEN 114a; que mencioné hace un tiempo en esta discusión cuando hablaba de los titulares conjuntos de cuentas extranjeras, no se presenta con FinCen. El formulario 114a es solo para fines de mantenimiento de registros. Los titulares de cuentas conjuntas deben presentar este formulario para su examen en caso de que FinCEN o IRS lo soliciten.
  • Me gustaría señalar que la ley exige que estos registros se conserven durante cinco años a partir de la fecha de vencimiento de la FBAR.
    Los registros deben conservarse para cada cuenta externa que deban incluirse en el Formulario 114. Los registros deben establecer el nombre en la cuenta, el número de cuenta, el nombre y la dirección del banco extranjero, el tipo de cuenta y el valor máximo durante el año. La Ley de Secreto Bancario no exige precisamente el tipo de documento que debe conservar el contribuyente.  Posiblemente podrían ser extractos bancarios o una copia de la FBAR presentada.  Cualquier documento que el contribuyente utilice para fundamentar esta información requerida, debe conservarse durante cinco años después de la fecha de vencimiento de la FBAR.
    En el caso de un oficial o empleado que presente una FBAR para informar a la autoridad signataria sobre las cuentas financieras extranjeras de su empleador; el empleado no está obligado a mantener registros personales en estas cuentas. Pero su empleador debe mantener los registros requeridos para estas cuentas extranjeras.

Observaciones finales de Mayra Torres

  • Abogado muchas gracias por esta presentación extremadamente completa e informativa sobre:«Reportando Cuentas Bancarias y Financieras Extranjeras”
    Nuestros oyentes que quieran escuchar más podcast como este deben suscribirse a nuestro Podcast de Pensamientos Legales en Apple Podcast, Google Podcast, Spotify o donde sea que escuchan su podcast. Puede seguir nuestros blogs yendo al sitio web de nuestra firma de abogados en cjacksonlaw.com. ¡Todos cuídense por ahora!  Vuelva en unas dos semanas, para más impuestos, litigios de contratos públicos y pensamientos legales de inmigración de Coleman Jackson, P.C., que se encuentra aquí en Dallas, Texas en 6060 North Central Expressway, Suite 620, Dallas, Texas 75206.
    Llamadas en inglés: 214-599-0431; Llamadas españolas: 214-599-0432 y portugueses: 214-272-3100.

Observaciones Finales del Abogado:

ESTO ES EL FIN DE LOS «PENSAMIENTOS LEGALES» POR AHORA

  • Gracias por darnos la oportunidad de informarle sobre «Reportando Cuentas Bancarias y Financieras Extranjeras».
  • «Si desea ver o escuchar más sobre impuestos, litigios e inmigración en PENSAMIENTOS LEGALES de Coleman Jackson, P.C. ¡No te muevas Esté atento a un nuevo podcast de Pensamientos Legales en unas dos semanas y consulte el sitio web de nuestra firma de abogados en www. cjacksonlaw.com para seguir nuestros blogs.  Estamos aquí en Dallas, Texas y queremos informar, educar y ayudar a nuestras comunidades sobre temas relacionados con impuestos, litigios e inmigración. Hasta la próxima, cuídese.

Comentario final de Mayra Torres

  • Una vez más, soy Mayra Torres, Asociada de Relaciones Publicas con Coleman Jackson, P.C. una firma de impuestos, litigio, litigio de contratos gubernamentales, e inmigración basada aquí en Dallas, Texas.
  • Este es el final de Pensamientos legales por ahora; Vuelve en unas dos semanas si quieres escuchar más podcasts como este. Comparta nuestro Podcast de pensamientos legales con sus familiares, amigos y compañeros de trabajo y de clase. Cualquiera que desee llamarnos en español puede llamar a nuestra línea en español al (214) 599-0432. Visite nuestro sitio web en www.cjacksonlaw.com y seleccione el enlace en español para acceder al sitio web de nuestra firma de abogados en español.
  • Esta ha sido una traducción al español de un podcast en inglés anterior del abogado. Soy Mayra Torres, Asociada de Relaciones Públicas de Coleman Jackson, P.C. Que estén todos bien y cuídense.