Junio 20, 2017
Coleman Jackson, Abogado, CPA
El Código de Ingresos Internos, 26 U.S.C. § 6672 autoriza al Internal Revenue Services a exigir cobro de impuestos no pagados de nomina de personas responsables de pagar esos impuestos si esas personas intencionalmente no pagan los impuestos nomina en el curso de dirigir in negocio. Este deber legal se impone a «un oficial o empleado de una corporación, o un miembro o empleado de una sociedad, que como tal oficial, empleado o miembro esta bajo el deber de llevar a cabo el acto» impuesto por el estatuto. Mirar 26 U.S.C. §6671(b) (2000). De manera similar, un miembro o empleado de una sociedad de responsabilidad limitada, o cualquier otra forma de entidad empresarial, con el deber de desempeñarse bajo el estatuto, puede igualmente ser considerado como un partido responsable bajo 26 U.S.C. §6672.
Responsabilidad por no pagar voluntariamente los impuestos de nómina se impone bajo 26 U.S.C. § 6672 en «una persona requerida para recoger,» cuenta verazmente, y pagar por cualquier impuesto sobre la nómina si la persona intencionalmente no recoge tales impuestos, o cuenta verazmente y pagar por el impuesto sobre la nómina o intencionalmente intentos de cualquier manera de evadir o derrotar a cualquier impuesto o el pago de los mismos. Una persona con responsabilidad bajo el estatuto que no cumple con este deber está sujeta a una pena de 100% de impuesto, que es una penalidad igual a la cantidad de impuesto sobre la nómina evadido, o no recogido o no debidamente contabilizado o no pagado al servicio de impuestos internos. Vea 26 U.S.C. § 6672 (a). Estos oficiales, miembros y empleados son conocidos como partes responsables bajo 26 U.S.C. § 6672.
El significado de este Estatuto Tributario, como todas las leyes en los Estados Unidos, está determinado en última instancia por el poder judicial. Los tribunales son el último órgano gubernamental en los Estados Unidos que dice lo que es la ley. En un sentido práctico-¿qué significan 26 U.S.C. § 6672 para las empresas, los que los poseen y los que trabajan para ellos? Depende de dónde reside en los Estados Unidos el contribuyente porque los Estados Unidos están divididos en varias jurisdicciones federales de apelación. Las leyes en los circuitos no siempre son las mismas, aunque, como está aquí, se está interpretando el mismo estatuto federal. El quinto circuito es el circuito federal donde se encuentra nuestra firma de abogados. Cualquier persona fuera del quinto circuito debe tener mucho cuidado porque la ley donde están podría ser drásticamente diferente con respecto a litigación responsable del partido bajo 26 U.S.C. § 6672.
Este blog discutirá la ley en el Tribunal de Apelaciones del quinto circuito que incluye Tejas, Mississippi y Luisiana. La firma de impuestos, litigios y leyes de inmigración de Coleman Jackson, P.C. se encuentra en Dallas, Texas. Desde hace mucho tiempo, el Tribunal de Apelaciones del quinto circuito ha dicho que la obstinación bajo 26 U.S.C. § 6672 se puede establecer de dos maneras: (1) el servicio de rentas internas puede probar la violación intencional del estatuto al presentar pruebas creíbles de que la persona responsable tenía conocimiento de que los impuestos sobre la nómina se debían a que los Estados Unidos y otros acreedores estaban pagando; y (2) el servicio de rentas internas puede probar la violación intencional del estatuto presentando pruebas creíbles de que la persona responsable actuó con descuido imprudente de que los impuestos sobre la nómina no estaban siendo recogidos o pagados o entregados al servicio de impuestos internos. No hay ningún requerimiento de mala voluntad o mala intención aquí. El imprudente desprecio de la norma de riesgo se cumple cuando la parte responsable claramente debería haber sabido que había un grave riesgo de que la retención de impuestos no se pagase y estaba en condiciones de averiguar con poco o ningún esfuerzo. La ignorancia intencional o la ignorancia intencional es suficiente en el quinto circuito para imponer la pena de 100% a un partido responsable; pero la negligencia no es suficiente para encontrar a una persona un partido responsable bajo 26 U.S.C. § 6672. Vea Morgan v. Estados Unidos, 937 f. 2.d 281 (5th CIR. 1991) y su larga línea de progenie que básicamente gobierna el análisis responsable del partido para los contribuyentes ubicados en los Estados dentro de la jurisdicción del Tribunal de apelación del quinto circuito.
Otro caso federal del quinto circuito conocido como Conway establece los contornos de un posible argumento de defensa razonable donde un oficial, miembro o empleado puede producir pruebas de que se basó en el asesoramiento profesional o asesoramiento bajo ciertas circunstancias. En el derecho tributario, los argumentos de defensa razonables deben basarse en hechos y circunstancias que demuestren que un propietario o miembro o empleado no es responsable, después de todo, por la falta de cobro y entrega oportuna de impuestos sobre la retención de nóminas al servicio de rentas internas. Ver Conway v Estados Unidos, 647 f. 3D 228 (5th CIR. 2011).
Este blog sólo aborda la ley en el quinto circuito tal y como está hoy en día; la ley puede cambiar sin previo aviso. Cuando un juez se sienta en el banquillo y toma una decisión, esa sentencia es la ley en su jurisdicción-y a veces a nivel nacional, a menos que el juez invierta, o hasta que algún tribunal superior en su jurisdicción se revierta, o el Reglamento de la Corte Suprema de los Estados Unidos.
Este blog de derecho está escrito por La Firma de Abogados de Impuestos | Litigación | Inmigración de Coleman Jackson, P.C. con fines educativos; Esto no crea relación de abogado-cliente entre esta firma de abogados y el lector. Usted debe consultar con un asesor legal en su área geográfica con respecto a todas las cuestiones legales que lo afectan a usted, su familia o negocio.
Coleman Jackson, P.C. | Firma de Abogados de Impuestos, Litigación e Inmigración |Ingles (214) 599-0431 | Español (214) 599-0432