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Visa EB-2 para pilotos extranjeros con exencion de interes nacional – PENSAMIENTOS LEGALES

Coleman Jackson, P.C. | Transcripción de Pensamientos Legales

PENSAMIENTOS LEGALES: VISA EB-2 PARA PILOTOS EXTRANJEROS CON EXENCION DE INTERES NACIONAL | Publicado el 28 de septiembre de 2022

Escúchenos:  https://anchor.fm/coleman-jackson/episodes/VISA-EB-2-PARA-PILOTOS-EXTRANJEROS-CON-EXENCION-DE-INTERES-NACIONAL-e1of6cq

 

Pensamientos Legales es un podcast presentado por Coleman Jackson, Corporación Profesional, una firma de abogados en Dallas, Texas sirviendo a individuos, negocios y agencias alrededor del mundo en temas legales de impuestos, litigio e inmigración.

Este episodio de Pensamientos Legales es un podcast en donde el Abogado, Coleman Jackson está siendo entrevistado por Johana Powell, Asistente legal de Coleman Jackson, P.C. El tema de discusión de hoy es “Comenzando su primer negocio en Texas”. Puede escuchar este episodio dando clic en el siguiente link: https://anchor.fm/coleman-jackson/episodes/VISA-EB-2-PARA-PILOTOS-EXTRANJEROS-CON-EXENCION-DE-INTERES-NACIONAL-e1of6cq

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TRANSCRIPCION:

ABOGADO: Coleman Jackson

PENSAMIENTOS LEGALES

COLEMAN JACKSON, ABOGADO

 

ATTORNEY: Coleman Jackson

Bienvenido a Pensamientos Legales

Mi nombre es Coleman Jackson y soy abogado en Coleman Jackson Corporación Profesional, una firma de abogados de impuestos, litigio e inmigración en Dallas, Texas.

Sumado a mí, tenemos a Alexis Brewer y Johana Powell Asistentes legales de impuestos, Leiliane Godeiro Asistente legal de litigio, y Gladys Marcos Asistente legal de inmigración.

Hoy en “Pensamientos Legales”, nuestra asistente legal, Johana Powell, me entrevistara sobre el importante tema de: “VISA EB-2 PARA PILOTOS EXTRANJEROS CON EXENCION DE INTERES NACIONAL.”

ENTREVISADORA: Johana Powell, Asistente Legal

Hola a todos, mi nombre es Johana Powell y soy asistente legal de inmigración en la firma de abogados Coleman Jackson Corporación Procesional especializada en impuestos, litigio e inmigración, localizada en 6060 North Central Expressway, Suite 620, aquí en Dallas, Texas.

Buenas tardes Abogado, gracias por estar aquí para hablar de este interesante tema de la VISA EB-2 PARA PILOTOS EXTRANJEROS CON EXENCION DE INTERES NACIONAL

¡Comencemos!

PREGUNTA 1:


Abogado, ¿qué es la visa EB-2 para pilotos extranjeros con exención de interés nacional? ¿Y Por qué actualmente el gobierno de los Estados Unidos incluye a los pilotos como una profesión calificada para aplicar para esta exención con la visa EB-2?

RESPUESTA DEL ABOGADO PREGUNTA 1:

Buenas tardes Johana, primero que todo la visa EB-2 es una visa de inmigrante de empleo de segunda preferencia que generalmente requiere un patrocinador, una oferta laboral y una certificación del departamento de labor de Estados Unidos. La visa EB-2 es para inmigrantes que tienen carreras avanzadas o una habilidad excepcional en ciencias, artes o negocios. Los que buscan una exención por interés nacional evitan la necesidad de tener un patrocinador, una oferta laboral y la certificación del departamento de labor de Estados Unidos.

Ahora, hablamos de los pilotos de aerolíneas. ¿Por qué los pilotos pueden calificar para la visa EB-2 con la exención por interés nacional? Johana, cuando la pandemia comenzó y los países comenzaron a imponer restricciones para viajar la industria aeronáutica tuvo que parquear sus aviones por falta de pasajeros, muchos pilotos en Estados Unidos cambiaron de Carrera o se retiraron de la profesión. Hace aproximadamente un año, los viajes nacionales e internacionales fueron reactivados y más gente está viajando tanto por placer como por negocios. es ampliamente reconocido que las mayores aerolíneas han experimentado escasez de pilotos que resultan en demoras y cancelación de vuelos y en medio de todas dificultades con servicios de viaje. Las aerolíneas han dejado de ofrecer varias rutas por la escasez de pilotos en el país. La escasez de pilotos excepcionales ha creado un interés nacional para resolver el problema y optimizar las operaciones de los aeropuertos.

Johana, esta interrupción en los aeropuertos de la nación y la industria de viajes aéreos es, en pocas palabras, la razón por la cual los pilotos de aerolíneas calificados y experimentados con habilidades excepcionales pueden solicitar por sí mismos la visa EB-2 y solicitar la exención de la oferta de trabajo y los requisitos de certificación del Departamento de Trabajo.

ENTREVISADORA: Johana Powell, Asistente Legal

PREGUNTA 2: ¿Cuáles son los requerimientos para aplicar por la visa EB-2 con la exención por interés nacional, en caso de que pilotos extranjeros estén escuchando este podcast de Pensamientos Legales?

RESPUESTA DEL ABOGADO PREGUNTA 2:

La visa EB-2 con exención por interés nacional tiene requerimientos rigurosos. El profesional debe tener una habilidad excepcional o un grado/Carrera avanzada. No todos los pilotos califican, esta no es una oportunidad para principiantes. Los pilotos experimentados interesados en la visa EB-2 con la exención deben cumplir con al menos tres de los siguientes requerimientos:

1. diez años de experiencia documentada volando un avión. Esto es simplemente significa un piloto experimentado que pueda demostrar con evidencia creíble de que es un piloto con habilidades excepcionales.
2. Tener la licencia de ATPL
3. Durante los 5 años anteriores a la aplicación, debió haber tenido un salario dentro de los más altos del 70% de los pilotos en el país donde estaba empleado.
4.  Tener un grado, diploma o certificado relacionado con la habilidad excepcional en la industria de la aviación.
5. Tener una membresía valida en una asociación de pilotos profesionales
6. Reconocimiento de logros en la industria de la aviación por parte de pares, entidades gubernamentales, organizaciones profesionales o empresariales;
7. Otras pruebas comparables (cualquier cosa que haga que su formación o experiencia sea especial, superior a la media)
En conclusión, solo los pilotos con experiencia deben presentar una solicitud porque para obtener la exención de interés nacional, deberá demostrar que tiene habilidades excepcionales y es usted quien puede beneficiar a los Estados Unidos para abordar la escasez de pilotos.

ENTREVISADORA: Johana Powell, Asistente Legal

¿Cuáles son los beneficios de aplicar para una visa EB-2 con exención por interés nacional?

RESPUESTA DEL ABOGADO PREGUNTA 3:

Johana, los posibles beneficios de venir a Estados Unidos bajo una visa EB-2 con la exención por interés nacional son excelentes:

Primero, cuando el piloto recibe la aprobación en el caso, recibirá una tarjeta verde por 10 años la cual puede ser renovada y le permite vivir y trabajar en Estados Unidos de manera permanente y también viajar al exterior como plazca;

En Segundo lugar, el cónyuge y los hijos del aplicante pueden aplicar por la tarjeta verde la cual les permite vivir en Estados Unidos, trabajar e ir a la escuela;

En tercer lugar, el piloto, su cónyuge e hijos menores de 21 años pueden aplicar para la ciudadanía americana después de cinco años de residencia.

Estos beneficios son significantes al venir a Estados Unidos con esta visa y estoy Seguro que hay muchos más beneficios basados en los hechos y las circunstancias de cada piloto extranjero.

ENTREVISADORA: Johana Powell, Asistente Legal

PREGUNTA 4:

Abogado Jackson ¿los pilotos necesitan una licencia activa para volar en Estados Unidos para aplicar para la Visa EB-2 con la exención por interés nacional?

RESPUESTA DEL ABOGADO PREGUNTA 4:

No Johana, el piloto no necesita la licencia FAA que es expedida por la Agencia Administrativa de Aviación federal al momento de presentar la aplicación por la visa EB-2. Sin embargo, el piloto necesitara la licencia una vez la visa sea aprobada y el piloto haya obtenido la tarjeta verde. Entonces, la mejor practica seria aplicar para obtener la licencia antes de presentar los documentos para obtener la visa EB-2 con la exención por interés nacional. Esto es lo que yo pienso que los pilotos extranjeros deben hacer porque la licencia de que el piloto puede volar en Estados Unidos es la evidencia de que el piloto está autorizado para practicar esa profesión u ocupación.

ENTREVISADORA: Johana Powell, Asistente Legal

PREGUNTA 5:

¿Si el piloto extranjero no desea trabajar para una aerolínea grande, existe la posibilidad de que puedan tener su propia compañía dentro de la industria de aviación?

RESPUESTA DEL ABOGADO PREGUNTA 5:

Si, pero es probable que requieran bastante dinero y recursos para comprar aviones y para mantener las instalaciones exitosamente o compañía en la industria de la aviación en Estados Unidos.

La visa EB-2 con la exención por interés nacional no limita a los pilotos para trabajar en grandes aerolíneas, ellos pueden tener su propia compañía que brinde entrenamiento e instrucción de vuelo.

Sin embargo, las grandes aerolíneas del mercado en Estados Unidos están ofreciendo beneficios excelentes y buenos salarios para contratar pilotos en Estados Unidos, entonces creo que el aplicante debe considerar todas las opciones disponibles.

ENTREVISADORA: Johana Powell, Asistente Legal

Abogado, gracias por estar aquí hoy con nosotros, esta información es muy importante para los pilotos con buenos antecedentes, experiencia y habilidad excepcional en la industria de la aviación.

En conclusión: Existe un camino de inmigración para que los pilotos de aviones y sus familias inmigren de forma permanente al solicitar la visa de exención por interés nacional EB-2. Si hay algún piloto que quiera más información, llámenos y evaluaremos su situación y su evidencia para determinar si puede solicitar este beneficio. Recuerde que esta visa requiere un título avanzado o experiencia y habilidades excepcionales como piloto.

Nuestros oyentes que quieran escuchar más información como esta deben suscribirse a nuestra página de podcasts “Pensamientos Legales” en Apple podcast, Google podcast, o Spotify. Cuídense y vuelvan en 2 semanas por más información acerca de sus dudas legales sobre impuestos, litigio e inmigración a nuestra página de “Pensamientos Legales” de Coleman Jackson Corporación profesional, que está localizada en Dallas, Texas en la dirección 6060 North Central Expressway, oficina 620.

Para inglés:  214-599-0431 | Para español:  214-599-0432 |Para portugués: 214-272-3100

CIERRE DEL ABOGADO:

Este es el final de pensamientos legales por ahora.

Gracias por darnos la oportunidad de informarle acerca de “VISA EB-2 PARA PILOTOS EXTRANJEROS CON EXENCION DE INTERES NACIONAL

Si desea escuchar más información acerca de impuestos, litigio de contratos, e inmigración de Coleman Jackson corporación profesional suscríbase a nuestro podcast de pensamientos legales en Apple Podcast, Google Podcast, o Spotify.

¡Sintonícenos! Estamos aquí en Dallas, Texas y queremos informar, educar e incentivar a nuestras comunidades en temas relacionados con impuestos, litigio e inmigración. ¡Nos vemos a la próxima, Cuídense!

 

Asuntos de inmigración que debe conocer: Inmigrantes indocumentados y el I-601 y el I601A exenciones de presencia ilegal – PENSAMIENTOS LEGALES

Coleman Jackson, P.C. Transcripción de Pensamientos Legales Podcast
Publicadomarzo 31de 2021

Inmigrantes indocumentados y el I-601 y el I601A exenciones de presencia ilegal

PENSAMIENTOS LEGALES es una presentación de podcast de Coleman Jackson, P.C., una firma de abogados con sede en Dallas, Texas que sirve a personas, empresas y agencias de todo el mundo en asuntos legales tributarios, litigios e inmigración.

Este episodio en particular de PENSAMIENTOS LEGALES es un podcast donde el abogado, Coleman Jackson está siendo entrevistado por Mayra Torres, la asociada de Relaciones Públicas de Coleman Jackson, P.C.   El tema de discusión es “Asuntos de inmigración que debe conocer: Inmigrantes indocumentados y el I-601 y el I601A exenciones de presencia ilegal”.Puede escuchar este podcast haciendo clic aquí:

También puedes escuchar este episodio y suscribirte a Coleman Jackson, el podcast de PENSAMIENTOS LEGALES de P.C.  en Apple Podcast, Google Podcast, Spotify, Cashbox o dondequiera que escuches tu podcast.

Transcripción:

Abogado: Coleman Jackson
Pensamientos legales
Coleman Jackson, abogado y consejero en leyes

Abogado: Coleman Jackson

Bienvenidos a Pensamientos en inmigración

  • Mi nombre es Coleman Jackson y soy el abogado en Coleman Jackson, P.C. una firma de impuestos, litigio, e inmigración basada en Dallas, Texas.
  • Nuestro tema de hoy es: Asuntos de inmigración que debe conocer: Inmigrantes indocumentados y el I-601 y el I601A exenciones de presencia ilegal. Otros miembros de Coleman Jackson, P.C. son Yulissa Molina, Asistente Legal de Impuestos, Reyna Munoz, Asistente Legal de Inmigración, Leiliane Godeiro, Asistente legal de litigio, y Mayra Torres, asociada de relaciones públicas.
  • En este podcast de “Pensamientos Legales, «nuestra asociada de relaciones públicas Mayra Torres, estará haciendo las preguntas y yo responderé a sus preguntas sobre este tema de inmigración tan importante. Asuntos de inmigración que debe conocer: Inmigrantes indocumentados y el I-601 y el I601A exenciones de presencia ilegal.

Entrevistadora: Mayra torres, Asociada de Relaciones Publica

  • Abogado, gracias por acompañarme hoy y por tomarse el tiempo para discutir la Solicitud de exención de motivos de inadmisibilidad, I 601 y la Solicitud de exención provisional por presencia ilegal, I 601A
    Pregunta 1:
  • Abogado, cuénteme, ¿qué es el I 601 y la exención I 601A?

Abogado: Coleman Jackson

RESPUESTA 1:

  • Claro, Mayra. Muchos inmigrantes en Texas llegaron a los Estados Unidos indocumentados; por lo tanto, necesitan una exención de presencia ilegal. Muchos padres inmigrantes indocumentados desperdician su dinero cuando hijos ciudadanos estadounidenses cumplen 21 años. Desperdician su dinero porque, aunque pueden obtener con éxito su I 130, Petición para un familiar extranjero aprobada, sus hijos ciudadanos estadounidenses no califican para la persona estadounidense que lo hará sufrir dificultades extremas e inusuales si al inmigrante indocumentado no se le otorga una exención I 601 por presencia ilegal en los Estados Unidos. En resumen, es una pérdida de dinero presentar un I 130 cuando no tiene un pariente calificado para satisfacer el Formulario I 601 Solicitud de Exención de motivos de inadmisibilidad con base en el motivo de inadmisibilidad de presencia ilícita. El inmigrante indocumentado necesita un pariente calificado que sufrirá dificultades extremas si no se le permite al inmigrante indocumentado inmigrar a los Estados Unidos. El requisito de dificultad extrema para una exención de presencia ilegal solo puede ser satisfecho por un pariente calificado, como un padre ciudadano de los Estados Unidos o un cónyuge ciudadano de los Estados Unidos. Repito los niños ciudadanos estadounidenses no cumplen ni pueden satisfacer el requisito de familiar calificado; por lo tanto, a menos que el inmigrante indocumentado tenga un pariente calificado, es una pérdida de tiempo, esfuerzo y dinero que su hijo de 21 años presente un I 130, Petición para un familiar extranjero en su nombre si la intención es obtener una visa verde a través del niño. Un tronco grande o más audaz está bloqueando el camino para el inmigrante indocumentado que busca una tarjeta verde a través de su hijo de 21 años. ¡Los padres necesitan un pariente calificado!¡Si tuvieran un pariente calificado, los padres probablemente habrían obtenido sus tarjetas verdes hace años!
  • El formulario I 601A Exención provisional de Presencia Ilegal es una solicitud de exención basada en preocupaciones humanitarias de inmigrantes que salen de los Estados Unidos quienes se les prohíbe regresar durante 5 a 10 años debido al hecho de que han pasado más de 180 días continuos ilegalmente en los Estados Unidos antes de que se implementara el proceso de exención provisional I 601A estos padres y otros inmigrante indocumentados dejarían los Estados Unidos sin una exención I 601 y cuando llegaron al Consulado en su país de origen, se enteraron de que necesitaban una exención de presencia ilegal para regreso a los Estados Unidos. Por lo general, la exención se prepara en el país extranjero y se enviaba para su aprobación por la oficina de consulado de los estados unidos, a menudo el consulado negaba la exención y por lo tanto el inmigrante se quedaba atrapado durante 5 a 10 años en su país de origen con su esposo o esposa e hijos que permanecían qui. La separación familiar ocurrió como una característica inherente del proceso de exención de inmigración. El Formulario I 601A fue creado para prevenir esta dura realidad de separación familiar. El Formulario I 601A solo se puede usar para solicitar une exención por presencia ilegal. No se puede utilizar para solicitar una dispensa o perdón por cualquier otra razón de inadmisibilidad del inmigrante indocumentado. Por ejemplo, si hay delitos en los antecedentes de los inmigrantes o problemas médicos o de salud, problemas de DUI, problemas de violencia domestica u otros problemas de inadmisibilidad con el inmigrante, la renuncia I 601A no se puede utilizar para estos motivos de inadmisibilidad.

Entrevistadora: Mayra torres, Asociada de Relaciones Publicas

  • Gracias por esta detallada explicación abogado. Tiene razón, muchas veces las personas indocumentadas piensan que una vez que su hijo/a cumplan 21 años podrá solicitar una tarjeta de residencia de inmediato, pero es importante que comprenda que se trata de un proceso y que necesitan un pariente calificado que sufrirá dificultades extremas e inusuales en caso de que el inmigrante indocumentado abandone los Estados Unidos y no se le permita regresar durante 5 a 10 años.

Pregunta 2:

¿Abogado, cuáles son las diferencias entre el I 601 y el I 601A?

Abogado: Coleman Jackson

RESPUESTA 2:

  • La exención I 601 se utiliza para solicitar exenciones o indultos para una serie de áreas de inadmisibilidad, como presencia ilegal, salud física, o mental (como DUI, algunos funcionarios del consulado podrían considerar la violencia domestica como indicios de enfermedad mental); Considerando que, la exención provisional I 601A solo se puede usar para solicitar un perdón por presencia ilegal en los Estados Unidos. La inadmisibilidad basada en salud mental, salud física, delitos u otros motivos de inadmisibilidad no son elegibles para consideración en un caso de exención I 601A.
  • La exención I 601 se concede para perdonar numerosos motivos de inadmisibilidad; mientras que la renuncia I601A es una renuncia provisional de presencia ilegal.
  • La exención I 601 generalmente se presenta en la Oficina del consulado de los Estados Unidos por inmigrantes indocumentados que buscan una tarjeta verde a través de un pariente calificado; mientras que, la exención provisional I 601A de presencia ilegal se presenta dentro de los Estados Unidos antes de que el inmigrante salga de los Estados Unidos. Es provisional en el sentido de que el Oficial del Consulado tomara la determinación final sobre si el inmigrante es admitido para regresar a los Estados Unidos.

Entrevistadora: Mayra torres, Asociada de Relaciones Publicas

  • Parece que estos entienden el uso y el propósito de estas dos formas y toda esta área de la ley de exención de inmigración son temas increíblemente importantes para muchos inmigrantes que residen en Texas y en todo el sureste.

Pregunta 3:

¿Quién puede presentar una solicitud de exención de motivos de inadmisibilidad?

Abogado: Coleman Jackson

RESPUESTA 3:

  • Mayra, los siguientes tipos de inmigrantes pueden presentar el Formulario I 601, Solicitud de Exención de Inadmisibilidad:
    1. Aquellos que solicitan un ajuste de estatus
    2. Aquellos que solicitan el Estatus de Protección Temporal, TPS
    3. Aquellos que están solicitando un ajuste de estatus bajo la ley de ajuste de Nicaragua y Ayuda a Centro América
    4. Aquellos que están solicitando una visa de inmigrante o un ajuste de estatus bajo la Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA)Y finalmente
    5. Jóvenes inmigrantes especiales que tienen una petición I 130 aprobada para familiar extranjero.

Entrevistadora: Mayra torres, Asociada de Relaciones Publicas

Pregunta 4:

Gracias por esta lista detallada, abogado.Ahora, cuénteme, ¿quién es elegible para presentar la exención provisional de Presencia Ilegal I -601A?

Abogado: Coleman Jackson

RESPUESTA 4:

  • Mayra, las personas elegibles que pueden presentar la exención provisional de Presencia Ilegal I 601A tienen que cumplir con estos requisitos:
    1. Estar presente en los Estados Unidos cuando presenten la aplicación;
    2. Tienen que ser mayores de 17 años;
    3. Deben tener un caso pendiente con el Departamento de Estado de los Estados Unidos porque son: A) el beneficiario principal de un I 130 aprobado o son el beneficiario de un I 1360 aprobado; o B) es el cónyuge o hijo de un beneficiario principal de una visa de inmigrante aprobada y ha pagado la tarifa de procesamiento de la visa de inmigrante; o C) han sido seleccionados por el Departamento de Estado para participar en el programe de Visas de Diversidad; y
    4. Deben poder demostrar que denegar la admisión a los Estados Unidos resultaría en dificultades extremas para un cónyuge ciudadano estadounidense relativo o un residente permanente legal o un padre ciudadano estadounidense.

Entrevistadora: Mayra torres, Asociada de Relaciones Publicas
Pregunta 5:

Abogado, con respecto a la I 601 A usted menciono “dificultad extrema,¿” que significa exactamente este término en la ley de inmigración de los Estados Unidos?

Abogado: Coleman Jackson

RESPUESTA 5:

  • Eso es correcto, Mayra. El solicitante debe demostrar que si se le niega la entrada de regreso a los Estados Unidos causara dificultades extremas a su pariente calificado. Algunas de las áreas de la vida de familiares calificados que podrían ser relevantes para respaldar una solicitud de exención I 601 o I 601 A para superar la causa de inadmisibilidad por presencia ilegal son:
    1. Educación: Interrupción de los programas académicos actuales o perdida de oportunidades de educación superior debido a una educación de menor calidad en el país de origen;
    2. Consideraciones personales: Tal cual separación de parientes cercanos en los Estados Unidos;
    3. Consideraciones finánciales: Costo de cuidar a familiares o perdida de trabajo;
    4. Salud del pariente calificante: Tratos médicos en los Estados Unidos;
    5. Consideraciones Especiales: miedo a persecución o diferencia cultural en su país de origen
  • Tenga en cuenta que el pariente ciudadano estadounidense debe demostrar que sufrirá dificultades financieras extremas si no se le permite regresar al país a su pariente inmigrante. La dificultad debe ser más que la mera dificultad financiera normal y esperada derivada de la falta de ingresos ganados por los inmigrantes indocumentados, relaciones familiares o apoyo del hogar. Las dificultades que pueden experimentar el inmigrante indocumentado o sus hijos no son factores que el juez normalmente consideraría al evaluar los casos de exención. Incluso cuando un pariente calificado cumple con el requisito de dificulta extrema, simplemente significa que el adjudicador de la solicitud de exención puede ejercer su discreción y otorgar la exención. No es obligatorio que se otorgue la exención incluso cuando se demuestre claramente que existen dificultades extremas.

Entrevistadora: Mayra torres, Asociada de Relaciones Publicas

  • Abogado, gracias por resumir lo que significa el término “dificultad extrema” en el contexto de la exención por presencia ilegal. Este es un hecho y un obstáculo potencial para todos los inmigrantes que deben cumplir con el requisito de dificultad extrema para superar el motivo de admisibilidad de presencia ilegal.

Pregunta 6

Abogado, mi pregunta final sobre la exención de presencia ilegal es la siguiente: ¿Hay una tarifa de presentación para el Formulario I 601 y el Formulario I 601A?

Abogado: Coleman Jackson

RESPUESTA 6:

  • Si Mayra, hay una tarifa para estos dos formularios.
  • A partir del 11 de Marzo de 2021, la tarifa de presentación de la I 601, Solicitud de exención de motivos de inadmisibilidad es de $930 y la tarifa de presentación de la I 601A, Solicitud de Exención provisional por presencia ilegal es de $630.
  • Las tarifas de USCIS pueden cambiar con corto o no aviso.

Observaciones finales de Mayra Torres

  • Abogado, gracias por la información detallada sobre Inmigrantes indocumentados y el I-601 y el I601A exenciones de presencia ilegal. Es un obstáculo que enfrentan muchas familias inmigrantes en Texas y el sureste en general. Esta información puede evitar que gasten imprudentemente el dinero que tanto les costó ganar. Quiero decir, si no tienen un pariente calificado en los Estados Unidos para la exención ilegal; eso suena como un gran problema. ¡Quiero decir que es un gran problema, abogado! Como dijiste, es como un tronco grande o mar audaz que se extiende a lo largo de le carretera y bloquéa el camino hacia una tarjeta verde para las personas que han estado aquí por un tiempo indocumentadas.
  • Nuestros oyentes que quieran escuchar más podcast como este deben suscribirse a nuestro Podcast de Pensamientos Legales en Apple Podcast, Google Podcast, Spotify o donde sea que escuchen su podcast. ¡Todos cuídense!  Síguenos para más pensamientos legales de impuestos, litigios y inmigración de Coleman Jackson, P.C., que se encuentra aquí en Dallas, Texas en 6060 North Central Expressway, Suite 620 Dallas, Texas 75206.
  • Llamadas en inglés: 214-599-0431 | Llamadas en español: 214-599-0432. Llamadas portuguesas: 214-272-3100.

Observaciones Finales del Abogado:

ESTO ES EL FIN DE LOS «PENSAMIENTOS LEGALES» POR AHORA

  • Gracias por darnos la oportunidad de informarle sobre Asuntos de inmigración que debe conocer: Inmigrantes indocumentados y el I-601 y el I601A exenciones de presencia ilegal.
  • Los inmigrantes que han residido en los Estados Unidos durante mas de 180 días de manera continua sin un estatus legal tienen un problema importante según la ley de inmigración actual. Necesitan une exención o perdón por presencia ilegal cuando salen de los Estados Unidos para volver a ingresar legalmente a los Estados Unidos. Eso, en pocas palabras, es lo que las exenciones I 601 e I 601 A están diseñadas para lograr en lo que respecta a la presencia ilegal. Este es el estado actual de la ley de inmigración en los Estados Unidos en los que respecta a los inmigrantes indocumentados y la exención actual de presencia ilegal.
  • Gracias por darnos la oportunidad de informarle sobre “Asuntos de inmigración que debe conocer: Inmigrantes indocumentados y el I-601 y el I601A exenciones de presencia ilegal.
  • «Si desea ver o escuchar más sobre impuestos, litigios e inmigración en PENSAMIENTOS LEGALES de Coleman Jackson, P.C. ¡No te muevas! Estamos aquí en Dallas, Texas y queremos informar, educar y ayudar a nuestras comunidades sobre temas relacionados con impuestos, litigios e inmigración. Hasta la próxima, cuídese.

Descripción general de la visa de no inmigrante TN | ¿En qué se diferencia la visa TN para canadienses de la visa TN para mexicanos?

Por Coleman Jackson, Abogado y Contador Certificado Publico
Mayo 27, 2021

Descripción general de la visa de no inmigrante TN

Una visa TN, también conocida como visa profesional de no inmigrante NAFTA, está diseñada para trabajadores profesionales de Canadá y México. Esta visa fue creada por el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA por sus siglas en inglés) para las relaciones económicas y comerciales especiales que existen entre los Estados Unidos, Canadá y México. La visa TN es una visa temporal, esto significa que la persona que la solicita no tiene la intención de residir permanentemente en los Estados Unidos y debe notificar a los funcionarios de inmigración estadounidenses correspondientes que su trabajo tendrá una fecha de terminación y que saldrán de los Estados Unidos cuando su trabajo está hecho. Cabe destacar que una persona con una visa TN puede solicitar renovaciones ilimitadas que se otorgan en incrementos de períodos de tres años.

El 1 de julio de 2020 entró en vigor el Acuerdo Estados Unidos-México-Canadá (USCMCA), reemplazando así el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, sin embargo, este cambio no ha cambiado las disposiciones de Visa TN del antiguo NAFTA.

 

¿Quién es elegible para solicitar la visa TN?

 ¿Quién es elegible para solicitar la visa TN?

Aquellos que son elegibles para solicitar una visa TN deben ser ciudadanos de México o Canadá que buscan solicitar una entrada temporal a los Estados Unidos para participar en actividades comerciales a nivel profesional. Para realizar una actividad comercial a nivel profesional significa que la persona debe tener, como mínimo, una licenciatura o las credenciales adecuadas que demuestren que el destinatario de la visa TN tiene la condición de profesional. El inmigrante que desea obtener la visa TN debe estar involucrado en un comercio o negocio de comercio de bienes, servicios o actividades de inversión realizadas dentro de los Estados Unidos. Las siguientes categorías de profesiones con licencia que son ciudadanos de Canadá y México son elegibles para solicitar la Visa TN:

  • Contador
  • Arquitecto
  • Analista de sistemas informáticos
  • Ajustador de reclamaciones del seguro de asistencia en casos de desastre
  • Economista
  • Ingeniero
  • Guardabosques
  • Diseñador grafico
  • Gerente del hotel
  • Diseñador industrial
  • Diseñador de interiores
  • Topógrafo
  • Arquitecto paisajista
  • Abogado
  • Bibliotecario
  • Consultor en administración
  • Matemático
  • Administrador de rango / Conservacionista de rango
  • Asistente de investigación
  • Técnico científico / Tecnólogo
  • Trabajador social
  • Silviculturita
  • Redactor de publicaciones técnicas
  • Planificador urbano
  • consejero vocacional
  • Profesionales médicos / afines
  • Dentista
  • Dietista
  • Tecnólogo de laboratorio médico / Tecnólogo médico
  • Nutricionista
  • Terapeuta ocupacional
  • Farmacéutico
  • Médico
  • Fisioterapeuta / fisioterapeuta
  • Psicólogo
  • Terapeuta recreativo
  • Enfermera registrada
  • Veterinario
  • Agricultor
  • Criador de animales
  • Científico animal
  • Apicultor
  • Astrónomo
  • Bioquímico
  • Biólogo
  • Químico
  • Científico de productos lácteos
  • Entomólogo
  • Epidemiólogo
  • Genetista
  • Geoquímico
  • Geólogo
  • Geofísico
  • Horticultor
  • Meteorólogo
  • Farmacólogo
  • Físico
  • Obtentor
  • Científico avícola
  • Científico de suelos
  • Zoólogo
  • Profesor de colegio, seminario o universidad

 

Visa TN para ciudadanos canadienses

Visa TN para ciudadanos canadienses

Los ciudadanos canadienses que soliciten una visa TN que cumplan con una de las profesiones enumeradas anteriormente y que viajen a los Estados Unidos con fines comerciales temporales deben completar la solicitud de admisión con un oficial estadounidense en un puerto de entrada de los Estados Unidos, como un aeropuerto, donde deben demostrar su ciudadanía canadiense proporcionando un pasaporte válido. Durante este paso, el solicitante también tiene que demostrar lo suficiente para satisfacer satisfactoriamente al oficial de fronteras de los Estados Unidos de que el solicitante de la visa TN está buscando ingresar para participar en negocios a nivel profesional. La persona puede esperar presentar evidencia, como documentos del posible empleador, títulos obtenidos de instituciones confiables de educación superior, duración anticipada de la estadía y resumen de las tareas laborales. Si el ciudadano canadiense viaja con su cónyuge o dependientes, no se requerirá que estos familiares tengan una visa, pero deben demostrar su ciudadanía canadiense y demostrar su relación con el no inmigrante TN. El cónyuge o dependiente deberá solicitar la admisión en un puerto de entrada de los Estados Unidos. Como todos los demás que llegan a la frontera de Estados Unidos, buscan ser admitidos para ingresar.

 

Visa TN para ciudadanos mexicanos

Visa TN para ciudadanos mexicanos

Los ciudadanos mexicanos que soliciten una visa TN también deberán demostrar su ciudadanía mexicana, que se puede demostrar con un pasaporte válido. Sin embargo, el proceso es diferente a los pasos que deben seguir los ciudadanos canadienses. Los ciudadanos de México deberán programar una cita con el Consulado de los Estados Unidos en México y proporcionar la documentación adecuada para satisfacer al funcionario consular. Los ciudadanos mexicanos que sean cónyuges o dependientes de un titular no inmigrante TN necesitarán una visa, a diferencia de los ciudadanos canadienses.

Extensión de estadía para ciudadanos mexicanos y canadienses

Tanto los ciudadanos mexicanos como los canadienses, bajo ciertas condiciones, pueden solicitar una extensión de estadía en los Estados Unidos. La primera condición es que la persona debe presentar una solicitud ante el USCIS y pagar la tarifa correcta para solicitar una extensión de estadía. En segundo lugar, la persona debe estar en los Estados Unidos bajo el estatus de visa de no inmigrante TN, si la persona no está en los Estados Unidos, entonces puede solicitar que USCIS notifique a la oficina central de su consular. Si se aprueba la extensión del estado TN, se puede aprobar por un máximo de tres años.

 

Este blog de derecho está escrito por  La Firma de Abogados de Impuestos | Litigación | Inmigración de Coleman Jackson, P.C. con fines educativos; Esto no crea relación de abogado-cliente entre esta firma de abogados y el lector. Usted debe consultar con un asesor legal en su área geográfica con respecto a todas las cuestiones legales que lo afectan a usted, su familia o negocio.

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Asuntos de inmigración que debe conocer: USCIS esta regresando al examen de ciudadanía del 2008 – PENSAMIENTOS LEGALES

Coleman Jackson, P.C. Transcripción de Pensamientos Legales Podcast
Publicadomarzo 15de 2021

Asuntos de inmigración que debe conocer: USCIS esta regresando al examen de ciudadanía del 2008

PENSAMIENTOS LEGALES es una presentación de podcast de Coleman Jackson, P.C., una firma de abogados con sede en Dallas, Texas que sirve a personas, empresas y agencias de todo el mundo en asuntos legales tributarios, litigios e inmigración.

Este episodio en particular de PENSAMIENTOS LEGALES es un podcast donde el abogado, Coleman Jackson está siendo entrevistado por Mayra Torres, la asociada de Relaciones Públicas de Coleman Jackson, P.C.   El tema de discusión es Asuntos de inmigración que debe conocer: USCIS esta regresando al examen de ciudadanía del 2008«Puede escuchar este podcast haciendo clic aquí:

También puedes escuchar este episodio y suscribirte a Coleman Jackson, el podcast de PENSAMIENTOS LEGALES de P.C.  en Apple Podcast, Google Podcast, Spotify, Cashbox o dondequiera que escuches tu podcast.

Transcripción:

Abogado: Coleman Jackson
Pensamientos legales
Coleman Jackson, abogado y consejero en leyes

Abogado: Coleman Jackson

Bienvenidos a Pensamientos en inmigración

  • Mi nombre es Coleman Jackson y soy el abogado en Coleman Jackson, P.C. una firma de impuestos, litigios, e inmigración basada en Dallas, Texas.
  • Nuestro tema de hoy es: Asuntos de inmigración que debe conocer: USCIS esta regresando al examen de ciudadanía del 2008. Otros miembros de Coleman Jackson, P.C. son Yulissa Molina, Asistente Legal de Impuestos, Reyna Munoz, Asistente Legal de Inmigración, Leiliane Godeiro, Asistente legal de litigio, y Mayra Torres, asociada de relaciones públicas.
  • En este podcast de “Pensamientos Legales, «nuestra asistente legal de inmigración Reyna Munoz, estará haciendo las preguntas y yo responderé a sus preguntas sobre este tema de inmigración tan importante: Asuntos de inmigración que debe conocer: USCIS esta regresando al examen de ciudadanía del 2008

Reyna Munozse presenta al público:
Pregunta 1:

  • Buenos días abogado, como usted sabe hoy estaremos hablando de un tema muy importante, para que las personas que nos escuchan se mantengan informados en asuntos de inmigración que deben conocer. Nuestro tema de interés es el examen de ciudadanía de los Estados Unidos que fue anunciado por USCIS. ¿Me puedes platicar de que se trata esto?

Abogado: Coleman Jackson

RESPUESTA 1:

  • Buenos días, Reyna.
  • En febrero 22, 2001 el Servicio de Ciudadanía y servicios de inmigración de Estados Unidos o USCIS por sus siglas en inglés, anuncio que regresara al examen de ciudadanía a la versión del 2008. Esto empezó en marzo 1, 2021.

Entrevistadora: Reyna Munoz, Asistente Legal de Impuestos

Pregunta 2:

  • ¿Abogado, porque decidido USCIS regresar a la versión del 2008 para el examen de la Ciudadanía estadounidense?

Abogado: Coleman Jackson

RESPUESTA 2:

  • Bueno Reyna, esto es por una orden ejecutiva que ordeno la Administración Biden que fue publicada en febrero 02, 2021 llamada “Restaurando la fe en nuestros sistemas legales de inmigración.” USCIS determino que el reviso de naturalización de el examen que fue implementado en diciembre 1, 2020 puede crear inadvertidamente barreras potenciales al proceso de naturalización. Regresando al examen del 2008 eliminará estas barreras y hará el proceso más accesible a todos los individuos elegibles.

Entrevistadora: Reyna Munoz, Asistente Legal de Impuestos

Pregunta 3:

  • Wow abogado, es bueno ver que estas barreras serán eliminadas por regresar al examen de naturalización del 2008.
  • ¿Quién puede tomar este examen, abogado?

Abogado: Coleman Jackson

RESPUESTA 3:

  • ¡Entonces este examen es increíblemente importante, para aquellos que gusten hacerse ciudadanos naturalizados!
  • ¿Qué temas contiene este examen?

Entrevistadora: Reyna Munoz, Asistente Legal de Impuestos

Pregunta 4:

  • ¡Es una noticia increíble!
    ¿Qué pasa con las personas que tienen una petición aprobada de patrocinio familiar fuera de los Estados Unidos?

Abogado: Coleman Jackson

RESPUESTA 4:

  • ¡Esa es una muy buena pregunta, Reyna!
  • Las personas que toman el examen demostraran conocimiento y comprensión de los fundamentos de la historia, los principios y la forma de gobierno de los Estados Unidos.

Entrevistadora: Reyna Munoz, Asistente Legal de Impuestos
Pregunta 5:

  • ¿Abogado, USCIS proporciona guías de estudio o asistencia para ayudar a los solicitantes a estudiar para el examen?

Abogado: Coleman Jackson

RESPUESTA 5:

  • Si, materiales para el examen y guías de estudios pueden ser encontrados en el centro de recurso en USCIS.GOV/CITIZENSHIP

Entrevistadora: Reyna Munoz, Asistente Legal de Impuestos

Pregunta 6:

  • ¡Gracias por compartir esta página web tan importante!
  • ¡Abogado, ha respondido a muchas preguntas tan importantes!Mi pregunta final es, ¿qué pasa con la gente que a estado estudiando para el examen del 2020?¿Como serán afectados por esta nueva orden?

Abogado: Coleman Jackson

RESPUESTA 6:

  • Buena pregunta, Reyna
  • Aquellos que presentaron su solicitud de naturalización a partir del 1 de diciembre de 2020 y antes del 1 de marzo de 2020, USCIS les dará la opción de tomar el examen de ciudadanía de 2020 o el examen de ciudadanía de 2008. También habrá un periodo de transición en el que se ofrecerán ambas pruebas. El 19 de abril de 2021, el examen de 2020 se eliminará gradualmente para quienes lo realicen por primera vez y los solicitantes que presenten la solicitud el 1 de marzo de 2021 o después, tomaran el examen de ciudadanía de 2008.
  • Reyna, espero que esto haiga respondido tu pregunta. ¿Tienes alguna otra pregunta?

Observaciones finales de Mayra Torres

  • ¡Eso respondió mi pregunta perfectamente!Esas son todas mis preguntas por ahora, abogado, ¡gracias!¡Esta información será una ayuda increíble para las personas que tomaran el examen de ciudadanía estadounidense!
  • Nuestros oyentes que quieran escuchar más podcast como este deben suscribirse a nuestro Podcast de Pensamientos Legales en Apple Podcast, Google Podcast, Spotify o donde sea que escuchen su podcast. ¡Todos cuídense!  Síguenos para más pensamientos legales de impuestos, litigios y inmigración de Coleman Jackson, P.C., que se encuentra aquí en Dallas, Texas en 6060 North Central Expressway, Suite 620 Dallas, Texas 75206.
  • Llamadas en inglés: 214-599-0431 | Llamadas en español: 214-599-0432. Llamadas portuguesas: 214-272-3100.

Observaciones Finales del Abogado:

ESTO ES EL FIN DE LOS «PENSAMIENTOS LEGALES» POR AHORA

  • Gracias por darnos la oportunidad de informarle sobre «Asuntos de inmigración que debe conocer: USCIS esta regresando al examen de ciudadanía del 2008. Si desea ver o escuchar más sobre impuestos, litigios e inmigración en PENSAMIENTOS LEGALES de Coleman Jackson, P.C. ¡No te muevas! Estamos aquí en Dallas, Texas y queremos informar, educar y ayudar a nuestras comunidades sobre temas relacionados con impuestos, litigios e inmigración. Hasta la próxima, cuídese.

Podcast – ¿Cómo los médicos extranjeros y otros trabajadores de la salud pueden trabajar y vivir en los Estados Unidos indefinidamente? – PENSAMIENTOS LEGALES

Coleman Jackson, P.C. | Transcripción de pensamientos legales Podcast
Publicado el 12 de octubre de 2020

¿Cómo los médicos extranjeros y otros trabajadores de la salud pueden trabajar y vivir en los Estados Unidos indefinidamente?

Pensamientos Legales es una presentación de podcast de Coleman Jackson, P.C., un bufete de abogados con sede en Dallas, Texas que sirve a personas, empresas y agencias de todo el mundo en asuntos legales tributarios, litigios e inmigración.

Este episodio en particular de Pensamientos Legales es un podcast donde el abogado, Coleman Jackson está siendo entrevistado por Mayra Torres, la asociada de Relaciones Públicas de Coleman Jackson, P.C.  El tema de discusión es: «¿Cómo los médicos extranjeros y otros trabajadores de la salud pueden trabajar y vivir en los Estados Unidos indefinidamente?» Puedes escuchar este podcast haciendoclicaquí:

También puedes escuchar este episodio y suscribirte a Coleman Jackson, el podcast de Pensamientos Legales de P.C.  en Apple Podcast, Google Podcast, Spotify, Cashbox o dondequiera que escuches tu podcast.

Transcripción:

ABOGADO: Coleman Jackson
Pensamientos legales
COLEMAN JACKSON, ABOGADOY CONSEJERO EN LA LEY

ABOGADO: Coleman Jackson

Bienvenido a Pensamientos en Inmigración

  1. Mi nombre es Coleman Jackson y soy el abogado en Coleman Jackson, P.C. una firma de impuestos, litigios, e inmigración basada en Dallas, Texas.
  2. Nuestro tema para hoy es: “¿Cómo los Médicos Extranjeros y Otros Trabajadores de Salud Pueden Trabajar y Vivir en los Estados Unidos Indefinidamente?»
  3. Otros miembros de Coleman Jackson, P.C. son Yulissa Molina, Asistente Legal de Impuestos, Reyna Muñoz, Asistente Legal de Inmigración, Leiliane Godeiro, Asistente Legal de Litigios y Mayra Torres, Asociada de Relaciones Públicas.
  4. En este podcast de “Pensamientos Legales,” nuestra Asociada de Relaciones Públicas, Mayra Torres estará haciendo las preguntas mientras hablamos sobre “¿Cómo los Médicos Extranjeros y Otros Trabajadores de Salud Pueden Trabajar y Vivir en los Estados Unidos Indefinidamente?«Mayra Torres se presenta al público:
  • Hola a todos, soy Mayra. Soy la Asociada de Relaciones Públicas en Coleman Jackson, P.C. una firma de impuestos, litigio, en inmigración. Aquí mismo en Dallas, Texas.
  • Abogado; hoy vamos a hablar sobre un tema muy importante con respecto a cómo los médicos extranjeros y otros trabajadores de salud pueden venir a los Estados Unidos para vivir y trabajar en el campo de salud indefinidamente. Esto es quizás muy importante durante la emergencia nacional causada por Covid-19.  Hace poco escuché en las noticias locales que el sistema de salud estadounidense está estresado al borde del abismo debido a las complicaciones relacionadas con Covid-19. Ha sido reportado que algunas personas han pasado semanas e incluso meses en el hospital.

Pregunta 1:

  • ¿Cómo pueden venir los médicos extranjeros y otros trabajadores de la salud y ayudar en el campo de la salud?

Respuestas del abogado 1:

  • Buenos días, Mayra. De hecho, has mencionado un tema muy importante esta mañana. El coronavirus ha desgastado muchos sistemas y personas en el tiempo; y sí, hay posibles visas que los médicos extranjeros y otros trabajadores de la salud pueden solicitar y venir a ayudar en los hospitales, clínicas y en general en la industria de la salud para satisfacer estas necesidades urgentes que has mencionado.
  • Existe la H1-B, J-1, EB-1 y la visa tradicional EB-2 que hospitales, profesionales médicos y otras instalaciones médicas pueden utilizar para solicitar y traer profesionales de la salud calificados. Y hay una visa en particular, comúnmente conocida como el EB-2 NIW, que podría ser una visa muy apropiada donde los profesionales de la salud pueden auto-aplicar para venir a trabajar aquí en el campo de la salud.

Mayra Comenta Sobre El Eb-2 NIW

  • Abogado eso suena emocionante y prometedor. ¿Qué es el EB-2 NIW, quien califica y cuánto tiempo tomará para que un profesional médico se presente y venga aquí a trabajar en el campo de la salud?
  • Permítanme poner mis preguntas de esta manera,
    • En primer lugar, qué es la visa EB-2 NIW;
    • En segundo lugar, quien califica para la visa EB-2 NIW;
    • Tercero de todo, cómo puede un médico extranjero u otro profesional médico solicitar la visa EB-2 NIW;
    • Cuarto de todo, ¿cuánto tiempo toma entre cuando el médico aplica y cuando el médico está trabajando en el hospital, por ejemplo?

El Abogado Continúa Con Respuestas A Las Diversas Preguntas planteadas:

  • Voy a desglosar tus cuatro preguntas y repetir cada pregunta antes de responder a las cuatro preguntas que usted ha planteado. De esta manera podemos mantenerlo claro y simple.
  • Pregunta Número 1: ¿QUÉ ES LA VISA EB-2 NIW?
  • Respuesta Número 1: La legislación promulgada por el Congreso de los Estados Unidos el 12 de noviembre de 1999, 220 de la Ley Pública No 106-95, 113 Estatuto 1312 Sección 5 supone haber hecho más fácil para ciertos médicos extranjeros y otros trabajadores de la salud que buscan trabajar y residir en los Estados Unidos para entrar en los Estados Unidos en la segunda categoría de preferencia basada en el empleo, conocida como la, Visa EB-2 bajo la exención de interés nacional. Por lo tanto, el EB-2 NIW significa visa basada en el empleo de segunda preferencia bajo la Ley de Nacionalidad de Inmigración de los Estados Unidos.

Reyna Interrumpe-

  • Abogado, es muy probable que tenga algunas preguntas de seguimiento una vez que termine de responder a mis cuatro preguntas originales. ¿Está bien?

Respuestas del abogado Pregunta 2:

  • Sí Mayra eso estará bien. Puede responder preguntas de seguimiento. Eso será bueno después de que termine de responder a tus preguntas originales.
  • Pregunta Número 2: ¿QUIEN CALIFICA PARA LA VISA EB-2 NIW?
  • RESPUESTA NÚMERO 2: Todo tipo de médicos, enfermeras y otros trabajadores de la salud podrían calificar para la visa EB-2 NIW; siempre y cuando, acepten trabajar a tiempo completo en un campo designado por el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos (HHS, por sus siglas en inglés) como un área de escasez de profesionales de la salud o en un Hospital de Administración de Veteranos; y una agencia federal o un departamento estatal de salud pública ha determinado y certificado que el servicio de los trabajadores de la salud es de interés público. La Certificación de Interés Nacional por parte de un Departamento de Salud Pública del Estado tiende a ser muy persuasiva.  El proceso podría ser simplificado durante la Emergencia Nacional Covid-19.  Las autoridades sanitarias locales pueden hacer recomendaciones a los departamentos de salud federales o estatales con respecto al profesional, pero el profesional médico también debe tener la equivalencia educativa requerida con las credenciales, licenciatura y experiencia educativas de los EE. UU. Y debe tener la autoridad para trabajar en la profesión otorgada por la junta de licencias del Estado.  El profesional de la salud extranjera también debe ser competente y eficiente en inglés como segundo idioma.  Permítanme añadir que el trabajador de salud EB-2 NIW está exento de los requisitos de certificación del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos.

Respuestas del abogado Pregunta 3:

  • PREGUNTA NÚMERO 3: ¿CÓMO PUEDE UN MÉDICO EXTRANJERO U OTRO PROFESIONAL MÉDICO SOLICITAR LA VISA EB-2 NIW?
    RESPUESTA NÚMERO 3: La forma en que el médico extranjero u otro profesional de salud solicite la Visa EB-2 NIW depende de si el profesional médico está fuera de los Estados Unidos en el momento de la solicitud o si se encuentran dentro de los Estados Unidos en el momento de presentar su auto-solicitud. Fuera de los Estados Unidos, el trabajador extranjero presenta los formularios y documentos de apoyo apropiados ante la Oficina de Consulados de los Estados Unidos en su país de origen; mientras que, dentro de los Estados Unidos, el trabajador de salud extranjero solicitante presenta el Formulario I-140, Petición de Trabajador Extranjero y documentos de apoyo con USCIS que maneja el procesamiento de inmigración dentro del país. El procesamiento premium o acelerado podría estar disponible para acelerar el procesamiento de la petición I-140.  El Formulario I-485, Solicitud de Ajuste de Estatus, se puede presentar actualmente con el Formulario I-140 si una visa de inmigrante está disponible inmediatamente.   El solicitante debe revisar el Boletín de Visa mensual publicado por el Departamento de Estado de los Estados Unidos al tomar esta determinación.  Permítanme señalar que el profesional médico no debe esperar recibir su tarjeta verde inmediatamente porque deben trabajar en el área de interés nacional durante al menos cinco años antes de que el Departamento de Seguridad Nacional comience a procesar su I-485.  USCIS se mantendrá el formulario de ajuste hasta que el trabajador de salud extranjero presente pruebas creíbles que demuestren que han trabajado en los Estados Unidos en el área en dificultades durante al menos cinco años antes de que sean elegibles para recibir una tarjeta verde.

Respuestas del abogado Pregunta 4:

  • PREGUNTA NÚMERO 4: ¿CUÁNTO TIEMPO TOMA ENTRE CUANDO EL MÉDICO APLICA Y CUANDO EL MÉDICO ESTÁ TRABAJANDO EN EL HOSPITAL, POR EJEMPLO?
  • RESPUESTA NÚMERO 4: Esa es una muy buena pregunta y hay buenas noticias porque aunque el proceso EB-2 tarda unos 12 meses, es posible que durante la Emergencia Nacional Covid-19 el proceso completo podría tomar en cualquier lugar de tres a seis meses o incluso semanas si el profesional médico puede obtener la certificación de un Departamento de Salud del Estado expresando y certificando los hechos agudos y graves y circunstancias que demuestran que es de interés nacional emplear la experiencia del médico extranjero u otro profesional de la salud. También el procesamiento premium podría reducir enormemente el tiempo de procesamiento para el profesional médico EB-2 NIW.
  • Mayra, dijiste antes durante esta discusión que tenía algunas preguntas de seguimiento, ¿cuáles son?

Entrevistador: Mayra Torres, Asociada de Relaciones Públicas

  • Abogado, usted respondió muchas de las preguntas que iba a hacer; pero, tengo algunas preguntas adicionales sobre la visa de exención de intereses nacionales EB-2.
  • Pregunta Número 5: ¿Qué pasa con la familia del trabajador de la salud? ¿Pueden unirse al profesional médico en los Estados Unidos?  Quiero decir, ¿puede el cónyuge y los hijos del profesional de la salud EB-2 NIW vivir y trabajar en los Estados Unidos.  ¿Pueden sus familiares ir a la escuela en los Estados Unidos también?

Abogado: Coleman Jackson

RESPUESTA 5:

  • Esas son muy buenas preguntas Mayra. Una vez más permítanme tomar tus tres preguntas una a la vez para que tengamos claros estos puntos.
  • Pregunta Número 5: ¿Puede la familia del profesional de salud extranjero vivir en los Estados Unidos?
  • Respuesta Número 5: El cónyuge de los profesionales de salud extranjeros y los niños menores de 18 años pueden ser admitidos en los Estados Unidos en el estado de visa de inmigrante E-21 y E-22. Su estado de visa siempre depende de la buena reputación del titular principal de la visa EB-2 NIW. Eso simplemente significa que el estatus de visa de los miembros de la familia continúa, mientras, el profesional de salud extranjero se mantenga en buen estado bajo la visa EB-2 NIW.

Entrevistador: Mayra Torres, Asociada de Relaciones Públicas

Pregunta 6:

  • Pregunta Número 6: ¿Puede el miembro de la familia del trabajador profesional de la salud EB-2 NIW ser empleado legalmente en los Estados Unidos?

Abogado: Coleman Jackson

RESPUESTA 6:

  • Sí, el cónyuge del profesional médico puede presentar el Formulario I-765 y pedir permiso para trabajar en los Estados Unidos.

Entrevistador: Mayra Torres, Asociada de Relaciones Públicas

Pregunta 7:

  • ¿Puede el cónyuge y los miembros de la familia asistir a la escuela en los Estados Unidos?

Abogado: Coleman Jackson

RESPUESTA 7:

  • Respuesta Número 7: Sí, ¿el cónyuge puede asistir el colegio o la universidad y los niños pueden asistir a primaria, secundaria y universidad en todo Estados Unidos?
  • Mayra, ¿Tienes alguna pregunta adicional en este momento?

Entrevistador: Reyna Muñoz, Asistente Legal de Inmigración

Pregunta 8:

  • ¿Abogado puede el médico establecer una práctica privada bajo una visa EB-2 NIW?

Abogado: Coleman Jackson

RESPUESTA 8:

  • RESPUESTA NÚMERO 8: Un médico puede establecer una práctica médica privada bajo el EB-2 NIW. Pero tenga en cuenta que el profesional médico tendrá que mostrar pruebas creíbles de que han servido a un interés nacional durante cinco años antes de que se les conceda una tarjeta verde.  Normalmente esto se hace a través de registros de empleo y los formularios W-2 y W-4 con un hospital o clínica junto con las declaraciones de impuestos federales de los profesionales durante el período de cinco años.  Si el profesional no presenta esta prueba al USCIS, es muy probable que se deniegue la solicitud de ajuste del Formulario I-485.  Si el médico establece su propia práctica podría ser más difícil mostrar el servicio de interés nacional requerido.  Por lo tanto, el profesional médico en la práctica privada debe ser diligente para estructurar adecuadamente su práctica en términos de cumplir con los Códigos de Organización Empresarial del Estado, Leyes de Mantenimiento de Registros, Leyes Tributarias y otros Requisitos Regulatorios a nivel federal, estatal y local porque se deben presentar pruebas creíbles al USCIS para establecer que el profesional extranjero ha cumplido con los requisitos de interés nacional por el servicio real.  Permítanme señalar que los registros de pacientes en los Estados Unidos se rigen por estrictas leyes federales de divulgación.  Sólo digo que el médico extranjero debe tener cuidado al establecer y mantener una práctica privada.  Pero se puede hacer.

Entrevistador: Mayra Torres, Asociada de Relaciones Públicas

Pregunta 9:

  • ¿Qué pasa, Abogado, ¿si el profesional extranjero no puede demostrar que ha cumplido con sus obligaciones de servicio bajo el EB-2 NIW?

Abogado: Coleman Jackson

RESPUESTA NUMERO 9:

  • Es probable que USCIS emita un Aviso de Intención de Negar el ajuste de estatus y dar le al trabajador de salud extranjero 30 a 90 días para presentar evidencia creíble que demuestre que ha trabajado durante cinco años bajo la NIW EB-2.
  • En caso de que el médico o profesional de salud extranjero no cumpla con los requisitos de información que demuestren que han cumplido con la subvención EB-2 NIW; El USCIS probablemente revocará la petición del Formulario I-140 y remitirá el asunto para la remoción del médico y sus familiares que están aquí con visas derivadas.

Resumen del abogado: Coleman Jackson

  • Mayra, gracias por hacer algunas preguntas muy importantes sobre cómo los médicos extranjeros y otros profesionales de salud pueden vivir y trabajar en los Estados Unidos, especialmente durante esta terrible pandemia que ha causado tanto dolor, destrucción y ruina en todo el mundo.
  • Sé que podría haber otras preguntas sobre este importante tema; pero debemos irnos por ahora. Tenemos una entrada de blog que trata sobre este tema publicado en el sitio de blog de nuestra firma de abogados: también podríamos hacer un seguimiento de podcasts o incluso videos en nuestro canal U-Tube. Por ahora tenemos que irnos.

Observaciones Finales del Abogado:

ESTO ES EL FIN DE LOS «PENSAMIENTOS LEGALES» POR AHORA

  • Gracias por darnos la oportunidad de informarle sobre “¿Cómo los Médicos Extranjeros y Otros Trabajadores de Salud Pueden Trabajar y Vivir en los Estados Unidos Indefinidamente?” Planeamos hablar sobre otros aspectos de la visa de exención de interés nacional EB-2 y sus requisitos en podcasts o blogs de seguimiento en un futuro próximo. Si quiere escuchar más sobre impuestos, litigio, o inmigración, Pensamientos Legales de Coleman Jackson, P.C. suscríbase a nuestro podcast y manténganse al tanto. Estamos aquí en Dallas, Texas y queremos informar, educar, y apoyar a nuestras comunidades en temas sobre impuestos litigio, e inmigración. Hasta la próxima, cuídese.

Advertencia: Dos cosas que todos los inmigrantes y sus patrocinadores debensaber

Posibles aumentos en las tarifas de USCIS probablemente estén en el horizonte

Pueden estar llegando cambios a la política y practica de la Declaración Jurada de Patrocinio Económico de USCIS

19 de octubre de 2020
Por: Coleman Jackson, Abogado

Advertencia: Dos cosas que todos los inmigrantes y sus patrocinadores debensaber

Los posibles aumentos de tarifas de USCIS probablemente estén en el horizonte:

LAS TARIFAS DE PRESENTACIÓN DEL USCIS SE FIJARON PARA AUMENTAR EL 2 DE OCTUBRE DE 2020.  El juez Jeffrey White, del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos en el Distrito Norte de California, bloqueó temporalmente los aumentos de tarifas programados de USCIS para que se llevaran a cabo en todo el país el 30 de septiembre de 2020. Las tasas se fijaron para aumentar hasta un60% en algunas peticiones de inmigración. Todos los que piensan que podrían querer presentar peticiones de inmigración y solicitudes para miembros de la familia o empleados deben considerar actuar de inmediato porque las medidas cautelares temporales por tribunales no significan necesariamente que el USCIS no prevalecerá al final; y si es así, el análisis de los aumentos de tarifas a continuación (para un grupo selecto de peticiones) podría ser el potencial aumento de tarifas de USCIS programados a continuación podría ser necesario para presentar las siguientes peticiones de inmigración y solicitudes:

Número del formulario Título del formulario Tarifa actual Posible nueva tarifa
I-130 Petición de Pariente Extranjero

$535

$560
I-485 Solicitud de Registro de Residencia Permanente

$1,140

$1,130*
I-864 Declaración Jurada de PatrocinioEconómico

$0

$0
 

I-765

Solicitud de Autorización de Empleo  

$410

 

$550

I-131/I-131A Solicitud de Documento de Viaje

$575

$590
Biométricos Tarifa de Biométricos

$85

$85
I-90 Solicitud para Reemplazar la Tarjeta de Residente Permanente(presentación de documentos)

$455

$415
I-102 Solicitud de Reemplazo/Documento Inicial de Entrada y Salida de No Inmigrante

$445

$485
I-129/129CW Petición de Trabajador No Inmigrante

$460

$695
I-129F Petición de Prometido(a) Extranjero(a)

$535

$510
I-140 Petición Inmigrante de Trabajador Extranjero

$700

$555
I-212 Solicitud de Ingreso a los Estados Unidos después de haber sido Deportado o Removido  

$930

 

$1,050

I-360 Petición de Amerasiatico, Viudo o Inmigrante Especial

$435

$1,130
I-526 Petición de Inmigrante por Empresario Extranjero

$3,675

$4,010
I-539 Petición para Extender/Cambiar Estatus de No Inmigrante

$370

$390
I-600/600a Petición para Clasificar Huérfano como Familiar Inmediato/Solicitud para Procesamiento Acelerado de Petición de Huérfano

$775

$805
I-800/800A Petición para Clasificar a un Adoptado de Convención como Familiar inmediato/ Solicitud de Determinación de idoneidad para Adoptar a un niño de un país de la Convención  

$775

 

$805

I-601 Solicitud de Exención de Motivo de Exclusión

$930

$1,010
I-601A Solicitud de Exención Provisional por Presencia Ilegal

$630

$960
I-690 Solicitud de Exención de Motivos deInadmisibilidad

$715

$765
I-694 Notificación de Apelación de Decisión

$890

$715
I-698 Solicitud de Ajuste de Estatus de Temporal a Residente Permanente (Bajos Sección 245A del INA)  

$1,670

 

$1,615

I-751 Petición para remover las Condiciones de Residencia

$595

$760
I-824 Solicitud de Acción en una Solicitud o Petición Aprobada

$465

$495
I-829

 

Petición de Empresario para Remover Condiciones

$3,750

$3,900
I-924 Solicitud para Designación de Centro Regional bajo el Programa de Inversionistas Inmigrantes

$17,795

$17,795
I-924A Certificación Anual del Centro Regional

$3,035

$4,465
I-929 Petición para un Familiar Calificado de un No Inmigrante U-1

$230

$1,485
N-336 Solicitud de Audiencia sobre Decisión en los Procedimientos de Naturalización

$700

$1,735
N-400 Solicitud de Naturalización

$640

$1,160
N-470 Solicitud para Conservar la Residencian para Propósitos de Naturalización

$355

$1,585
N-565 Solicitud de Reemplazo de un Documento de Naturalización/Ciudadanía

$555

$535
N-600 Solicitud de Certificación de Ciudadanía/Solicitud de Ciudadanía y Expedición de Certificado bajo INA Sección 322

$1,170

$1,00

* La tarifa biométrica está incluida en la aplicación I-485

Pueden estar llegando cambios a la política y practica de la Declaración Jurada de Patrocinio Económico de USCIS:

El DHS también ha propuesto una nueva regla con respecto a Declaración Jurada de Patrocinio Económico. Esta actualización requiere que los patrocinadores ciudadanos de los EE. UU., nacionales o residentes permanentes legales que patrocinan a un inmigrante proporcionen informes de crédito y reportes de crédito, copias certificadas de las declaraciones de impuestos de los últimos tres años e información de la cuenta bancaria para demostrar eficazmente que pueden mantener los ingresos requeridos.

Los patrocinadores peticionarios que han recibido beneficios públicos en los últimos 26 meses de presentar un Formulario I-864 deben estar respaldados por un patrocinador conjunto que no haya recibido tales beneficios públicos durante ese tiempo.

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Asilo, vítimas de violência doméstica e audiências de credibilidade

Por: Coleman Jackson, advogado
04 de fevereiro de 2017

Asilo, vítimas de violência doméstica e audiências de credibilidade

Qualquer pessoa estrangeira, fisicamente presente nos Estados Unidos da América ou que chega aqui ou é trazida para aqui, não obstante o seu estatuto legal, pode solicitar asilo observando os requerimentos mencionados no8 U.S.C.A. §1158, §208da Lei dos EUA relativa à imigração e à nacionalidade.

Qualquer pessoa estrangeira que procure asilo tem como responsabilidade provar ser um refugiado, na aceção da lei da imigração dos EUA. Devem ser apresentados dados credíveis que mostram que a pessoa estrangeira é um refugiado na aceção da Lei dos EUA relativa à imigração e à nacionalidade devendo se enquadrar em pelo menos uma das seguintes categorias:

  1. RAÇA;
  2. RELIGIÃO:
  3. NACIONALIDADE:
  4. FILIAÇÃO EM UM DETERMINADO GRUPO SOCIAL; ou
  5. OPINIÃO POLÍTICA

Os solicitantes de asilo devem alegar e demonstrar que pelo menos uma das categorias listadas é a razão principal para a perseguição do passado ou futuro na sua pátria. Uma destas cinco categorias deve ser a principal razão dos solicitantes de asilo perseguidos no passado ou com um medo credível de perseguição ao voltar para casa.

Nesta publicação do blog, limitaremos a nossa discussão de asilo à filiação dos solicitantes de asilo de um determinado grupo social. Atualmente sob a lei de asilo dos EUA, vítimas de violência doméstica obtiveram asilo sob a filiação de uma determinada categoria social. Esta categoria tem sido usada para solicitar asilo com base em perseguições em razão de género, casamento forçado, casamento de crianças, mutilação genital feminina, violação, violência doméstica e crimes sexuais contra vítimas.

Se um estrangeiro entrar nos Estados Unidos e alegar perseguição como membro de um determinado grupo social, o Departamento de Segurança Interna na fronteira deve realizar uma avaliação de credibilidade. O padrão usado na seleção de credibilidade é muito baixo. Nesta avaliação de credibilidade, o examinador não deve fazer determinações de admissibilidade, pesar as provas ou decidir a credibilidade das alegações ou declarações do solicitante de asilo. O examinador deve sim decidir se envia o solicitante de asilo para uma audiência de determinação de credibilidade ou se o deve fazer retornar à sua pátria. Se o examinador achar que a alegação do solicitante de asilo não é credível, deve acelerar o retorno do estrangeiro ao seu país. Se o examinador decidir que a alegação é credível, deve remeter o caso a uma audiência de credibilidade para solicitação de asilo; devendo fornecer o formulário M-444 ao solicitante de asilo e explicar a finalidade da audiência para determinação de credibilidade. O solicitante de asilo pode pedir representação legal na audiência de determinação de credibilidade. Na audiência de determinação de credibilidade, a conduta, sinceridade e capacidade de resposta do solicitante de asilo (e testemunhas, se existirem) serão relevantes. A lógica e plausibilidade fundamental da história do solicitante ou da testemunha são relevantes para a determinação de credibilidade. A consistência dos relatos orais do solicitante e testemunhas é um fator extremamente importante em uma determinação de credibilidade. Os relatórios de avaliação do país do Departamento de Estado também são usados nas audiências de determinação de credibilidade de solicitação de asilo.

Mesmo se o solicitante de asilo tiver um medo credível de perseguição, baseado na filiação a um determinado grupo social, a sua solicitação de asilo pode ser dificultada e negada de acordo com alguns dos fatores listados em INA §208 (2) (A) e INA §208 (2) (B).

No caso de um oficial de asilo conceder a solicitação de asilo baseada na sua filiação a um determinado grupo, o estrangeiro usufruirá dos seguintes benefícios de imigração:

  1. Não pode ser removido ou retornado ao seu país (país de nacionalidade);
  2. Pode ser autorizado a trabalhar ou trabalhar por conta de outrem nos Estados Unidos;
  3. Pode ser autorizado a viajar ao estrangeiro com o consentimento prévio do Procurador-Geral dos EUA; e
  4. Um ano depois da concessão de asilo, o estrangeiro pode solicitar o estatuto de residência permanente (cartão de residência).

O procedimento de pedido de asilo é sério e complexo. O estrangeiro que esteja a contemplar tal pedido aos Estados Unidos deve consultar aconselhamento jurídico antes de o fazer, porque uma solicitação de asilo frívola impedirá que o estrangeiro receba qualquer benefício de imigração de acordo com a Lei de Imigração e Nacionalidade. Isso significa que o estrangeiro ficaria proibido de visitar os EUA, fosse qual fosse a razão. Esta proibição é permanente de acordo com a INA.

Este blog sobre direito é escrito pela  Sociedade de Advogados de Direito Tributário, Contencioso e de Imigraçãode Coleman Jackson, P.C. com fins educativos; não produzindo uma relação advogado-cliente entre esta empresa e o leitor. Você deve consultar um consultor jurídico na sua área geográfica para discutir quaisquer questões legais específicas que impliquem a sua família ou negócio.

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Asilo, Víctimas de Violencia Domestica y Audiencias de Credibilidad

Por: Coleman Jackson, Abogado
Diciembre 23, 2016

Asilo, Víctimas de Violencia Domestica y Audiencias de Credibilidad

Cualquier persona extranjera que este físicamente presente en Estados Unidos de América o que llegue aquí  o sea traído aquí sin importar su estatus legal podría solicitar asilo cumpliendo con los requisitos establecidos en 8 U.S.C.A  § 1158, Ley de Inmigración y Nacionalidad §208.

La persona extranjera que solicita asilo tiene la responsabilidad de establecer que es refugiado, dentro del significado de la Ley de Inmigración de Estados Unidos. Deberá presentarse evidencia creíble que demuestre que la persona extrajera es un refugiado dentro del significado de la Ley de Inmigración y Nacionalidad bajo una o más de las siguientes categorías:

  1. RAZA;
  2. RELIGIÓN;
  3. NACIONALIDAD;
  4. MEMBRECÍA EN UN GRUPO SOCIAL PARTICULAR; U
  5. OPINIÓN POLÍTICA

Los solicitantes de asilo deben alegar y demostrar que al menos una de las categorías mencionadas es la razón central de la persecución pasada, o percibida en un futuro en su patria. Una de estas cinco categorías debe ser central para la persecución pasada de los solicitantes de asilo o el temor creíble de persecución al regresar a casa.

En este blog, vamos a limitar nuestra discusión de asilo a la membrecía en un grupo social particular de los solicitantes de asilo. En tiempos modernos en la ley de asilo de Estados Unidos, víctimas de violencia domestica han tenido éxito en la solicitud de asilo bajo la pertenencia a una categoría particular de un grupo social. Esta categoría se ha utilizado para solicitar asilo basado en la persecución basada en el género, como matrimonios forzados, matrimonios de niños, corte genital femenino, violación, violencia domestica y delitos sexuales contra la víctima.

Si un extranjero entra a Estados Unidos y alega persecución como miembro de un grupo social en particular, los oficiales del Departamento de Seguridad Nacional en Estados Unidos que examinan en la frontera deben llevar a cabo un examen de credibilidad. El estándar utilizado en el examen de credibilidad es muy bajo. En este examen de credibilidad, el examinador no debe tomar decisiones de elegibilidad o evidencia o decidir la credibilidad de las declaraciones del solicitante de asilo. El oficial examinador debe decidir si remitir al solicitante de asilo para una audiencia de determinación de credibilidad o devolverlo a su patria. Si el oficial examinador considera que el solicitante de asilo no es creíble, debe acelerar el regreso del extranjero a su país de origen. Si el oficial examinador decide que es creíble, debe remitir el caso para una audiencia completa de credibilidad de asilo; El oficial que está remitiendo el caso debe darle el formulario M-444 al solicitante de asilo y explicarle el propósito de la audiencia de determinación de credibilidad. El solicitante de asilo puede tener representación legal en la audiencia de determinación de credibilidad. En la audiencia de determinación de credibilidad, el comportamiento, la sinceridad y la capacidad de respuesta del solicitante de asilo (y de los testigos, si los hay) es todo pertinente. La lógica básica y la plausibilidad de la historia del solicitante o testigo son relevantes para hacer la determinación de credibilidad. Consistencia en testimonios orales y por escrito del solicitante y de los testigos son factores extremadamente importantes en la determinación de credibilidad. Informes del Departamento de Estado de Estados Unidos sobre la condición del país también se usan en las audiencias de determinación de credibilidad de asilo.

Incluso si el solicitante de asilo tiene temor creíble a la persecución basada en la membrecía a un grupo social determinado, su solicitud de asilo puede ser impedida y negada de acuerdo con cualquiera de los factores enumerados en INA §208(2)(A) and INA §208(2)(B).

En el caso de que el oficial de asilo conceda la solicitud de solicitantes de asilo basándose en su membrecía a un grupo particular, el extranjero disfrutara de los siguientes beneficios de inmigración:

  1. No pueden ser expulsados o devueltos a su país de origen (país de nacionalidad);
  2. Podrían ser autorizados para trabajar o participar en algún empleo en Estados Unidos;
  3. Se les podría permitir viajar al extranjero con el consentimiento previo del Fiscal General de Estados Unidos; y
  4. Un año después de la concesión del asilo, el extranjero puede solicitar la Residencia Permanente Legal (Tarjeta Verde).

La presentación de asilo es un asunto serio y complejo. Los extranjeros que están contemplando la solicitud de asilo en Estados Unidos deben consultar a un abogado antes de presentar porque presentar una solicitud de asilo frívola impedirá que el extranjero reciba cualquier beneficio de inmigración bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Eso significa que bajo INA al extranjero se le prohibirá permanentemente visitar Estados Unidos por cualquier motivo.

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