Por: Coleman Jackson, Abogado, CPA
Julio 28, 2017
Personas en los Estados Unidos que tienen una cuenta financiera en un país extranjero con un balance en cualquier momento durante el año del calendario de $10,000 o más tiene que presentar un Reporte de Banco Extranjero (Report of Foreign Bank) y un reporte de Cuentas Finánciales (FBAR). Esta revelación es debida en Abril 15 de cada año. La revelación de el FBAR está hecha en la Forma 114 de el Financial Crimes Network. La forma 114 se presenta en línea en la página de Financial Crimes Network. La Cuenta Finánciales (FBAR) es bajo mandato por el Bank Secrecy Act, 31 U.S. C. Sec. 5314, etc.
El Secretario Tesorero es autorizado a imponer una multa monetaria civil cuando una persona falla a presentar la forma requerida FINCIN 114. La multa monetaria civil es de $10,000 a menos que el servicio de ingresos internos encuentre que la persona intencionalmente fallo a presentar el FBAR. Si el Secretario encuentra que una persona en los Estados Unidos intencionalmente fallo a presentar la forma requerida 114 FINCIN, una multa de fracaso de presentar puede ser juzgado a la discreción de el Secretario Tesorero. La multa máxima impuesta por el Secretario Tesorero por falla intencionalmente de presentar la Forma 114 FINCIN es de $100,000 o la mitad del valor agregado en la cuenta (s) en el momento de la infracción de conformidad con el Código de Estados Unidos 31 Sec. 5321.
Que exactamente significa ‘falta intencional al archivo’ lo que se refiere a sin archivar tarde 114 de forma FINCIN o FBARs? Primero que todo, en la ley de impuestos, el termino ‘intencional’ no siempre requiere alguna intención. Eso significa que una persona no tiene que ‘intencionalmente’ omitir presentar el FBAR requerido. Hay una línea muy grande de casos de impuestos donde las cortes de todo el país han encontrado que los pagadores de impuestos intencionalmente fallaron a cumplir con las leyes de impuestos donde las cortes simplemente ignoraron si el pagador de impuestos intencionaron sus acciones no. Fallar educarse sobre los cumplimientos de las obligaciones es suficiente una deuda de intencionalmente fallar a presentar en la forma 114 de FINCIN. Las cortes han gobernado por mucho tiempo en favor del Tesoro del Departamento de los Estados Unidos, donde la «ceguera voluntaria» o «cerró los ojos ante las discrepancias» o, por lo tanto, «el esfuerzo consciente para evitar el conocimiento sobre los requisitos de presentación de informes.» La cuestión de voluntarismo es esencialmente una constatación de hecho. Ver Safeco Ins. Co. of America v Burr, 551 U.S. 47, 57 (2007, and Rykoff v. United States, 40 F.3d 305, 307 (9th Cir. 1994) o United States v Poole, 640 F. 3d 114, 122 (4th Cir. 2011). Si no lee documentos y devoluciones no es defensa. También ver Greer v. Commissioner of Internal Revenue, 595 F.3d 338, 347 n 4 (6th Cir. 2010). Los regresos de impuestos han estado en corte para poner a los pagadores de impuestos en aviso de los requerimientos de FBAR. La corte en Mohney dijo eso mismo, ver United States v. Mohney, 949 F. 2d 1397, 1407 (6th Cir. 1991). El fracaso voluntario en la presentación de FBARs es una cuestión de hecho que el Tesorero de los Estados Unidos ha estado ganando en cortes de todo el país. Recientemente, Diciembre 20,2016 en la corte de Los Estados Unidos en el Distrito Oeste de California, había un caso de el Señor y la Señora Bohanec. La corte entro un juicio en favor de los Estados Unidos y contra de la pareja en un total de $160,915.75 mas todas las provisiones estatuarias incluyendo interés y multas mas costo y gastos.
Tal vez los casos ganados por los pagadores de impuestos no sean reportados, tal vez se están resolviendo antes del juicio, o tal vez los pagadores de impuestos que ganan en corte son muy pocos cuando se trata de presentar la Forma 114 FINCIN (FBARS). Vale la pena notar que El Servicio de ingresos internos a estado operando programas de divulgación voluntaria por algunos años para animar a personas de los Estados Unidos con bancos y cuentas extranjeras para presentarse voluntariamente más bien que ponerse en riesgo de la posibilidad y probabilidad de ser detectado por la Institución Financial Extranjera o FFI simplemente cumpliendo con el 30% de 26 C.F.R. Sec. 1.1471-2T(a)(1).
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