Por Coleman Jackson, Abogado y Consejero en Derecho y Contador Público Certificado
5 de marzo de 2022
El término latino Qui Tam en inglés básico simplemente significa un proceso legal por el cual un individuo enjuicia o demanda en nombre del gobierno y participa en las ganancias de cualquier litigio exitoso o asentamiento. El término individuo podría ser una entidad, un estado o una agencia gubernamental local en el caso del gobierno federal, o un individuo natural. Hay derechos qui tam o proscripciones en numerosos estatutos federales y estatales. Por ejemplo, Texas y muchos otros estados tienen una Ley de Reclamaciones Falsas. Además, existe una disposición qui tam en el Código de Rentas Internas que proscribe que las personas elegibles, tal como se define en el Código, son elegibles para presentar una reclamación de adjudicación, y para recibir una adjudicación bajo Rentas Internas. Sección 7623 del Código y las Secciones 301.7623-1 a 301.7623-4 de las Regulaciones del Tesoro de los Estados Unidos.Por ahora no voy a hablar de reclamos qui tam en relación a la ley de Texas ni de cualquier otro Estado en este blog. Sin embargo, los invito a que miren nuestros blogs de manera que, si nuestra audiencia expresa interés, nosotros podríamos, en el futuro, escribir un blog o hacer un podcast o video sobre qui tam en Texas. Aunque para darles una breve descripción de los impuestos federales de adjudicación qui tam está este blog; este blog no se trata de impuestos, sino de las prohibiciones qui tam que se encuentran en la Ley federal de reclamos falsos, que se puede encontrar en 31 U.S.C. Secciones 3729 a 3733 ampliadas en 1986 y nuevamente en el 2009. Mi enfoque con respecto a qui tam en la ley federal va a ser limitado a pesar de que estoy hablando de qui tam solo en la contratación pública. Con este blog de ninguna manera pretendo ser exhaustivo en este tema complejo y arcano, ni hago ningún intento de revisar todo el estatuto donde se puedan encontrar proscripciones qui tam.
Contratista del gobierno, tenga cuidado, el Rey tiene muchos ojos. Echemos un vistazo a qui tam y contratación pública.
La Ley de Reclamaciones Falsas y el Código de Ética y Conducta Comercial de Contratistas Públicos:
La Ley de Reclamaciones Falsas permite que una persona privada, conocida como relator, presente una acción civil qui tam “en nombre del Gobierno [Federal]”, 31 U.S.C. §3730(b), contra “cualquier persona” que “a sabiendas presenta… una reclamación de pago falsa o fraudulenta” al Gobierno o a determinados terceros que actúen en nombre del Gobierno, §§3729(a), (b)(2). El Gobierno puede optar por intervenir en la acción. Ver §§3730(b)(2), (4). Véase Cochise Consultancy, Inc., ET AL. v. Estados Unidos EX REL. Caza (139 S. Ct. 1507 (2019).
El Reglamento Federal de Adquisiciones (FAR) Parte 52.203-13 Código de ética y conducta empresarial prescribe que
(1) “dentro de los 30 días siguientes a la adjudicación del contrato, salvo que el Oficial de Contrataciones establezca un plazo mayor, el contratista deberá:
- Contar con un código escrito de ética y conducta empresarial;
- Poner una copia del código a disposición de cada empleado involucrado en el desempeño delcontrato;
(2) El Contratista deberá:
- Ejercer la debida diligencia para prevenir y detectar conductas delictivas; y
- En su defecto, promover una cultura organizacional que promueva una conducta ética y un compromiso con el cumplimiento de la ley.
(3) (i) El Contratista deberá comunicarse oportunamente, por escrito, a la Oficina del Inspector General (OIG) de la agencia, con copia al Oficial de Contrataciones, siempre en relación con la adjudicación, ejecución o cierre de este contrato o cualquier subcontrato en virtud del mismo; el Contratista tiene que tener evidencia creíble de que el principal, empleado, agente o subcontratista del Contratista ha cometido:
(A) Una violación de la ley penal federal que involucre fraude, conflicto de intereses, soborno o violaciones de gratificación que se encuentran en el Título 18 del Código de los Estados Unidos, o
(B) Una violación de la Ley civil de Reclamaciones Falsas (31 U.S.C. 3729 – 3733).
Cuidado con el contratista del gobierno, el rey tiene muchos ojos. Las Regulaciones Federales de Adquisición (FAR) Parte 52.203-14 requieren que el Contratista muestre carteles de la línea directa de fraude a la vista en los sitios de trabajo del contrato. Los denunciantes potenciales, desde los conserjes de la empresa hasta los líderes de la empresa y desde los visitantes ocasionales hasta los subcontratistas, se encuentran por todo el lugar de trabajo día y noche. Cualquier persona con evidencia creíble puede iniciar una demanda civil. El relator recibe una parte de las ganancias de la acción, generalmente del 15 al 25 por ciento si el gobierno interviene, y del 25 al 30 por ciento si no lo hace, más los honorarios y costos de los abogados. Ver §§4730(d)(1)-(2). Ver tambiénVermont Agency of Natural Resources v. United States ex rel. Stevens, 529 U.S. 765, 769 – 770 (2000).
¿Qué deben saber los contratistas públicos y los relatores sobre los Premios e Impuestos Qui Tam?
Tanto el relator como el contratista deben darse cuenta de que las recuperaciones de la Ley de Reclamaciones Falsas ascienden a miles de millones de dólares en los Estados Unidos. Por otro lado, los reclamos de fraude fiscal federal de Qui Tam, pueden no ser tan costosos o numerosos como los reclamos bajo la FCA. Tenga en cuenta que las reclamaciones por fraude fiscal federal están expresamente exentas de la Ley de Reclamaciones Falsas. Ver § 3729(d) de la FCA. Como mencioné en la parte superior de este blog, el Código de Rentas Internas (IRC) contiene disposiciones y métodos especiales para las denuncias de denunciantes que involucran la administración de las leyes fiscales federales de los Estados Unidos. El pago insuficiente de impuestos y las indemnizaciones por fraude fiscal a los denunciantes elegibles se presentan y manejan de conformidad con el Código de Rentas Internas §7623. Las adjudicaciones a los informantes elegibles pueden oscilar entre el 15 y el 30 por ciento de los ingresos recaudados como resultado del fallo o acuerdo de la reclamación presentada en la Oficina de Denuncias del IRS. Podría decirse que las adjudicaciones bajo la Ley de Reclamaciones Falsas y el Código de Rentas Internas son ingresos sujetos a impuestos para el relator o denunciante y no son pérdidas deducibles para el contratista descarriado u otro infractor; Pueden aplicarse pocas excepciones para ciertos tipos de gastos, como honorarios de abogados y otros costos de investigación y costos de juicio pagados en el procesamiento del asunto qui tam. Ver reg. Segundo. 1.61-2(a)__ pago qui tam es el equivalente a una recompensa u otro ingreso para el relator; y los pagos de qui tam pagados por un comercio o negocio no son deducibles bajo el Código de Rentas Internas, Sec. 162(f).
Manténgase alejado del comportamiento anti-relator: los relatores y los contratistas o los contribuyentes deben estar representados por un abogado en los casos de Qui Tam. Los relatores exitosos bajo la FCA tienen derecho a recuperar, en la mayoría de los casos, los honorarios, gastos y costos de los abogados. Tanto la FCA como el IRC contienen disposiciones contra la discriminación que pueden empeorar la situación de los presuntos infractores de la ley si manejan mal la situación del denunciante, ya sea intencionalmente o no. Tanto los contratistas como los contribuyentes deben mantener estrictos controles internos, realizar investigaciones legales y cumplir con todas las leyes aplicables. Muchos estatutos federales civiles y penales podrían estar implicado en los casos de Qui Tam, advirtiendo a todos los involucrados que estén representados y ejerzan la debida diligencia. Verel Código 26 de los Estados Unidos, Código de Impuestos Internos; el Código 41 de los Estados Unidos §4712, Protección de denunciantes para empleados contratistas; Título 48 del Código de Regulaciones Federales, 48 CFR 1., Las Regulaciones Federales de Adquisición, que cubre todas las prácticas federales de adquisición, incluidas las solicitudes de empresas pequeñas y los acuerdos de asociación o empresas conjuntas de pequeñas empresas; Título 31 del Código de los Estados Unidos y §42121(b) del Título 49 del Código de los Estados Unidos, Protección de Empleados; por citar solo algunos.
Este blog de derecho está escrito por Impuestos | Litigios | Bufete de abogados de inmigración de Coleman Jackson, P.C. con fines educativos; no crea una relación abogado-cliente entre este bufete de abogados y su lector. Debe consultar con un asesor legal en su área geográfica con respecto a cualquier problema legal que lo afecte a usted, su familia o su negocio.
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