Por: Coleman Jackson, Abogado, CPA
Diciembre 20, 2017
Según el Código de Rentas Internas Sección 6038, las personas estadounidenses (este término incluye ciudadanos y titulares de la tarjeta verde de los Estados Unidos bajo la Ley Tributaria de Estados Unidos) que controlan intereses en corporaciones extranjeras deben revelar anualmente cierta propiedad e información financiera sobre el negocio y el interés del contribuyente estadounidense en el negocio extranjero. Este requisito de informe no es un sustituto de los requisitos de presentación gestionados por la Red de Delitos Financieros que hemos discutido en detalle en blogs anteriores que tratan con personas Estadounidenses (ya sean ciudadanos Estadounidenses o residentes permanentes) que posean intereses de propiedad o poderes signatarios de cuentas bancarias extranjeras. con un saldo de cuenta de $10,000 o más en cualquier momento durante un año calendario debe presentar el Formulario 114 de FINCEN el 15 de abril de cada año. El enfoque de este blog en particular se ocupa de IRC Sec. 6038 que requiere informes de información con respecto a ciertas corporaciones y asociaciones extranjeras cuando las personas de los Estados Unidos tienen una participación mayoritaria en esas empresas extranjeras.
¿Qué información debe ser revelada? En el caso de una entidad comercial individual o doméstica, el estatuto requiere la divulgación de la información de la entidad extranjera en el año de declaración de impuestos de la persona de los Estados Unidos. El siguiente tipo de información con respecto a cualquier entidad comercial extranjera debe presentarse ante el Servicio de Rentas Internas:
1. El nombre, la dirección y el número de identificación del empleador, si corresponde, de la corporación;
2. El lugar principal de negocios de la corporación;
3. La fecha de incorporación y el país bajo cuyas leyes se incorporaron;
4. El nombre y la dirección del agente legal o residente de la corporación extranjera en el país de incorporación;
5. El nombre, la dirección y el número de identificación de cualquier sucursal o agente de la corporación extranjera ubicada en los Estados Unidos;
6. El nombre y la dirección de la persona (o personas) que tiene la custodia de los libros de cuentas y registros de la corporación extranjera, y la ubicación de dichos libros y registros si difiere de dicha dirección;
7. La naturaleza del negocio de la corporación y los principales lugares donde se realizó;
8. En lo que respecta al saldo vivo de la sociedad
a. Una descripción de cada clase de acciones, y
b. El número de acciones de cada clase en circulación al comienzo y al final del período contable anual;
9. Una lista que muestre el nombre, dirección y número de identificación de, y número de acciones de cada clase de acciones de la corporación en poder de cada persona de los Estados Unidos que posea el cinco por ciento o más del valor de cualquier clase de acciones en circulación de la corporación;
10. Declaración de ganancias, pérdidas y ganancias de las empresas, distribuciones, etc.
11. Una declaración resumida de transacciones con partes relacionadas durante el período contable;
12. Informes financieros de pagos y cobros devengados, tales como balances generales, etc.
El actual Código de Rentas Internas se actualizó por última vez en 1986; antes de esa revisión; fue el IRC original escrito en la década de 1950. El Código de Rentas Internas habla en términos de corporaciones; pero el Código de Rentas Internas se redactó antes del inicio de ciertas estructuras comerciales, como la adopción y aprobación por parte de muchos estados de los estatutos de las compañías de responsabilidad limitada. El tipo de entidad comercial LLC no se encuentra en el actual Código de Rentas Internas; para que otras secciones de impuestos o capítulos del código se apliquen a estas entidades a pesar de que el código no menciona expresamente las LLC. IRC Sec. Las disposiciones de 6038 se aplican a sociedades, Sociedades de Responsabilidad Limitada y otras entidades estructuradas bajo las leyes nacionales de cualquier Estado o estructuradas bajo las leyes de cualquier país extranjero. Código Sec. 6038 se aplica a las entidades que no están estructuradas oficialmente como ‘corporaciones’. Se aplica a personas de los Estados Unidos. Que tienen intereses de control en negocios extranjeros. La revelación hecha por las personas de los Estados Unidos que tienen participaciones controladoras en negocios en el extranjero se hacen ya sea en el Formulario 5471 o en el Formulario 2952 para los períodos impositivos posteriores al 31 de Diciembre de 1982.
Se considera que una persona estadounidense tiene el control de una corporación extranjera si en cualquier momento durante el año contributivo de esa persona posee acciones que posean más del 50 por ciento del poder total de votación combinada de todas las clases de acciones con derecho a voto, o más del 50 por ciento del valor total de las acciones de todas las clases de acciones de la corporación extranjera. Las personas de los Estados Unidos. Que posean una participación mayoritaria en otra entidad, ya sea nacional o extranjera que tenga participación controladora en otra corporación extranjera, también cumple con los requisitos de divulgación requeridos según la sección de IRC. 6038. En el caso de una entidad comercial que posee una participación controladora en un negocio extranjero, el estatuto requiere la divulgación de la información de la entidad extranjera en el año fiscal de la corporación doméstica estadounidense, sociedad u otro año de declaración de impuestos de la entidad nacional (podría ser año calendario o año fiscal dependiendo de las elecciones tributarias que la entidad local haya realizado con respecto a sus impuestos federales). La misma información exacta enumerada anteriormente se debe presentar ante el Servicio de Impuestos Internos en el formulario 2952 del IRS, en duplicado para cada interés comercial extranjero separado de la entidad nacional. El Reglamento del Tesoro 1.6038-2 proporciona un ejemplo de la aplicación de estas reglas fiscales de la siguiente manera:
Ejemplo: la Corporación A posee el 51 por ciento de las acciones con derecho a voto de la Corporación B. La Corporación B posee el 51 por ciento de las acciones con derecho a voto de la Corporación C. La Corporación C posee el 51 por ciento de las acciones con derecho a voto de la Corporación D.
Este ejemplo solo toca la superficie de la complejidad de este tema fiscal. Las reglas de divulgación de los estatutos también se aplican a los intereses de la sociedad, empresas conjuntas y otros tipos de entidades comerciales donde el interés mayoritario lo detentan las personas de los Estados Unidos en negocios en el extranjero.
Se aplican reglas especiales a ciertos extranjeros no residentes. Una persona que hace un IRC Sec. 6013 (g) o 5013 (h) se considerará una persona de los Estados Unidos a los fines del IRC Sec. 6038 sujeto a varias excepciones.
Si alguna persona de los EE. UU. está sujeta a la IRC Sec. 6038 requisitos de divulgación, no presenta oportunamente y divulga la información requerida de acuerdo con IRC Sec. 6038, esa persona de EE. UU. debe pagar una multa de $10,000 por cada período contable anual de cada participación controladora en cada corporación extranjera con respecto a la cual se produce la falla. Incumplimiento de IRC Sec. 6038 después de la notificación del Servicio de Impuestos Internos somete a la persona de los EE. UU. que posee el interés de control en una corporación extranjera a un máximo de $ 50,000 por cada falta de divulgación. El IRS también podría evaluar otras sanciones tributarias bajo las Secciones 7203, 7206 y 7207 de IRC.
Como con la mayoría de las infracciones tributarias, los contribuyentes que no cumplen con IRC Sec. 6038 puede elevar defensas de causa razonable legítimamente válidas para tratar de reducir estas sanciones. La defensa de causa razonable debe escribirse y debe establecer razones creíbles por las cuales el contribuyente no cumplió a tiempo con el IRC Sec. 6038. La defensa de causa razonable debe hacerse bajo las penalidades de perjurio y la validez de la misma es determinada por el Director de Distrito del IRS o el director del centro de servicio que tiene jurisdicción sobre la declaración de impuestos de la persona de los EE. UU. en última instancia, el poder judicial, como el Tribunal Fiscal de los EE. UU. u otro tribunal federal apropiado, puede solicitar una resolución final sobre la defensa de causa razonable de la persona de EE. UU.
Este blog de derecho está escrito por La Firma de Abogados de Impuestos | Litigación | Inmigración de Coleman Jackson, P.C. con fines educativos; Esto no crea relación de abogado-cliente entre esta firma de abogados y el lector. Usted debe consultar con un asesor legal en su área geográfica con respecto a todas las cuestiones legales que lo afectan a usted, su familia o negocio.
Coleman Jackson, P.C. | Firma de Abogados de Impuestos, Litigación e Inmigración |Ingles (214) 599-0431 | Español (214) 599-0432