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Asilo, Víctimas de Violencia Domestica y Audiencias de Credibilidad

Por: Coleman Jackson, Abogado
Diciembre 23, 2016

Asilo, Víctimas de Violencia Domestica y Audiencias de Credibilidad

Cualquier persona extranjera que este físicamente presente en Estados Unidos de América o que llegue aquí  o sea traído aquí sin importar su estatus legal podría solicitar asilo cumpliendo con los requisitos establecidos en 8 U.S.C.A  § 1158, Ley de Inmigración y Nacionalidad §208.

La persona extranjera que solicita asilo tiene la responsabilidad de establecer que es refugiado, dentro del significado de la Ley de Inmigración de Estados Unidos. Deberá presentarse evidencia creíble que demuestre que la persona extrajera es un refugiado dentro del significado de la Ley de Inmigración y Nacionalidad bajo una o más de las siguientes categorías:

  1. RAZA;
  2. RELIGIÓN;
  3. NACIONALIDAD;
  4. MEMBRECÍA EN UN GRUPO SOCIAL PARTICULAR; U
  5. OPINIÓN POLÍTICA

Los solicitantes de asilo deben alegar y demostrar que al menos una de las categorías mencionadas es la razón central de la persecución pasada, o percibida en un futuro en su patria. Una de estas cinco categorías debe ser central para la persecución pasada de los solicitantes de asilo o el temor creíble de persecución al regresar a casa.

En este blog, vamos a limitar nuestra discusión de asilo a la membrecía en un grupo social particular de los solicitantes de asilo. En tiempos modernos en la ley de asilo de Estados Unidos, víctimas de violencia domestica han tenido éxito en la solicitud de asilo bajo la pertenencia a una categoría particular de un grupo social. Esta categoría se ha utilizado para solicitar asilo basado en la persecución basada en el género, como matrimonios forzados, matrimonios de niños, corte genital femenino, violación, violencia domestica y delitos sexuales contra la víctima.

Si un extranjero entra a Estados Unidos y alega persecución como miembro de un grupo social en particular, los oficiales del Departamento de Seguridad Nacional en Estados Unidos que examinan en la frontera deben llevar a cabo un examen de credibilidad. El estándar utilizado en el examen de credibilidad es muy bajo. En este examen de credibilidad, el examinador no debe tomar decisiones de elegibilidad o evidencia o decidir la credibilidad de las declaraciones del solicitante de asilo. El oficial examinador debe decidir si remitir al solicitante de asilo para una audiencia de determinación de credibilidad o devolverlo a su patria. Si el oficial examinador considera que el solicitante de asilo no es creíble, debe acelerar el regreso del extranjero a su país de origen. Si el oficial examinador decide que es creíble, debe remitir el caso para una audiencia completa de credibilidad de asilo; El oficial que está remitiendo el caso debe darle el formulario M-444 al solicitante de asilo y explicarle el propósito de la audiencia de determinación de credibilidad. El solicitante de asilo puede tener representación legal en la audiencia de determinación de credibilidad. En la audiencia de determinación de credibilidad, el comportamiento, la sinceridad y la capacidad de respuesta del solicitante de asilo (y de los testigos, si los hay) es todo pertinente. La lógica básica y la plausibilidad de la historia del solicitante o testigo son relevantes para hacer la determinación de credibilidad. Consistencia en testimonios orales y por escrito del solicitante y de los testigos son factores extremadamente importantes en la determinación de credibilidad. Informes del Departamento de Estado de Estados Unidos sobre la condición del país también se usan en las audiencias de determinación de credibilidad de asilo.

Incluso si el solicitante de asilo tiene temor creíble a la persecución basada en la membrecía a un grupo social determinado, su solicitud de asilo puede ser impedida y negada de acuerdo con cualquiera de los factores enumerados en INA §208(2)(A) and INA §208(2)(B).

En el caso de que el oficial de asilo conceda la solicitud de solicitantes de asilo basándose en su membrecía a un grupo particular, el extranjero disfrutara de los siguientes beneficios de inmigración:

  1. No pueden ser expulsados o devueltos a su país de origen (país de nacionalidad);
  2. Podrían ser autorizados para trabajar o participar en algún empleo en Estados Unidos;
  3. Se les podría permitir viajar al extranjero con el consentimiento previo del Fiscal General de Estados Unidos; y
  4. Un año después de la concesión del asilo, el extranjero puede solicitar la Residencia Permanente Legal (Tarjeta Verde).

La presentación de asilo es un asunto serio y complejo. Los extranjeros que están contemplando la solicitud de asilo en Estados Unidos deben consultar a un abogado antes de presentar porque presentar una solicitud de asilo frívola impedirá que el extranjero reciba cualquier beneficio de inmigración bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Eso significa que bajo INA al extranjero se le prohibirá permanentemente visitar Estados Unidos por cualquier motivo.

Este blog de derecho está escrito por  La Firma de Abogados de Impuestos | Litigación  | Inmigración de Coleman Jackson, P.C. con fines educativos; Esto no crea relación de abogado-cliente entre esta firma de abogados y el lector. Usted debe consultar con un asesor legal en su área geográfica con respecto a todas las cuestiones legales que lo afectan a usted, su familia o negocio.

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